Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

De ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con

De ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con la que cuenta el justiciable de presentar su solicitud de tutela ante el juez cuyas competencias respondan a las reglas distributivas de la jurisdicción, en cuyo marco además el art. 122 de la CPE dispone que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, como una medida de resguardo de la garantía del debido procesamiento con el afán de precautelar que no cualquier autoridad pública pueda otorgar tutela de los derechos de los justiciables, y es también en ese contexto que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en su art. 60 establece las competencias de los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial, que bajo un régimen de números apertus, en su numeral 11, establece “otros señaladas por ley”, lo que permite inferir que la competencia del juzgador civil, no es restrictiva sino que tiene una naturaleza progresiva y favorable para atender otras contingencias emergentes de las relaciones jurídicas que surgen del diario relacionamiento social