POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Al respecto, de la lectura del fallo recurrido, concretamente del Punto 1 correspondiente al inc. c) de su parte considerativa, se puede colegir que el referido fallo modifica en parte la sentencia de primer grado, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la actualización del monto correspondiente al pago de los daños y perjuicios; determinación que evidentemente la asume en base a los principios de igualdad e imparcialidad, sin que se advierta una explicación y/o fundamento concreto que exponga la manera en la que concurren y/o son aplicables dichas directrices para sustentar tal determinación, por lo que el reclamo del demandado resulta evidente, debiendo en consecuencia enmendarse esta cuestión, en sentido de establecer la improcedencia de la actualización del monto dispuesto en el fallo apelado, máxime cuando esta determinación ha sido modificada por la presente resolución.
En cuanto al memorial de contestación al recurso de casación.
Finalmente en lo que respecta a la argumentación de la parte actora propuesta en el memorial de contestación al recurso de casación, corresponde remitirnos a las consideraciones expresadas precedentemente, ello en razón a que las reflexiones del actor han sido tomadas en cuenta para desvirtuar los diferentes reclamos formulados por la entidad aduanera, y si bien en esta resolución se optó por revertir en parte la determinación de los juzgadores de instancia, ello responde a un marco de verdad material, que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales; forma parte del bloque de constitucionalidad el cual irradia de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa, criterio considerado para la emisión de la presente resolución, puesto que en obrados se han constatado hechos no advertidos por el Tribunal Ad-quem, que merecen ser enmendados.
En ese entendido, por todo lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías constitucionales, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 84/2017 de fecha 24 de julio de fs. 1505 a 1527 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo se declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 57 a 62 reiterada en fs. 110 a 118, interpuesta por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación legal de IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA., a cuyo efecto se declara la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de los daños y perjuicios solamente en cuanto al daño emergente, debiendo en consecuencia la entidad aduanera pagar en favor de la parte actora, la suma de Bs. 190.568,07 (Ciento Noventa Mil Quinientos Sesenta y Ocho 07/100 Bolivianos), y sea en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la resolución. Sin costas ni costos
En cuanto al memorial de contestación al recurso de casación.
Finalmente en lo que respecta a la argumentación de la parte actora propuesta en el memorial de contestación al recurso de casación, corresponde remitirnos a las consideraciones expresadas precedentemente, ello en razón a que las reflexiones del actor han sido tomadas en cuenta para desvirtuar los diferentes reclamos formulados por la entidad aduanera, y si bien en esta resolución se optó por revertir en parte la determinación de los juzgadores de instancia, ello responde a un marco de verdad material, que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales; forma parte del bloque de constitucionalidad el cual irradia de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa, criterio considerado para la emisión de la presente resolución, puesto que en obrados se han constatado hechos no advertidos por el Tribunal Ad-quem, que merecen ser enmendados.
En ese entendido, por todo lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías constitucionales, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 84/2017 de fecha 24 de julio de fs. 1505 a 1527 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo se declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 57 a 62 reiterada en fs. 110 a 118, interpuesta por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación legal de IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA., a cuyo efecto se declara la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de los daños y perjuicios solamente en cuanto al daño emergente, debiendo en consecuencia la entidad aduanera pagar en favor de la parte actora, la suma de Bs. 190.568,07 (Ciento Noventa Mil Quinientos Sesenta y Ocho 07/100 Bolivianos), y sea en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la resolución. Sin costas ni costos
- Proceso: Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- Fallo de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en
- Contra la referida resolución Suprema, la parte recurrente interpuso acción de amparo constitucional, la cual
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- Precisa que el Auto Supremo Nº 688/2018 de fs
- En ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales enfatiza la vulneración del debido proceso en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.6. De la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.7.- Sobre la competencia del Juez Civil
- En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el
- Sobre esta temática, el autor Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico y Práctico de
- CONSIDERANDO IV
- Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, ha concedido la tutela únicamente en
- Ahora bien, adentrándonos al tema en cuestión (punto 12), se tiene que la parte recurrente
- Planteamiento a partir del cual, se puede deducir que el debate está centrado en determinar
- Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar que la competencia constituye una facultad que tienen los
- De ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con
- En ese contexto, en el planteamiento recursivo objeto de análisis, se ha hecho alusión al
- Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto que el proceso contenciosos administrativo, es
- De ahí que la controversia promovida por la representación de la empresa IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS
- De tal manera que en este caso, no se está analizando la legalidad del acto
- Al margen de lo expuesto se debe considerar que este tipo de controversias (responsabilidad civil
- En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir
- Sobre esta cuestión conviene señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta reclamo resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- 2
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11) y 13) del recurso de casación, se pueden
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
