Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Al respecto, de la lectura del fallo recurrido, concretamente del Punto 1 correspondiente al inc. c) de su parte considerativa, se puede colegir que el referido fallo modifica en parte la sentencia de primer grado, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la actualización del monto correspondiente al pago de los daños y perjuicios; determinación que evidentemente la asume en base a los principios de igualdad e imparcialidad, sin que se advierta una explicación y/o fundamento concreto que exponga la manera en la que concurren y/o son aplicables dichas directrices para sustentar tal determinación, por lo que el reclamo del demandado resulta evidente, debiendo en consecuencia enmendarse esta cuestión, en sentido de establecer la improcedencia de la actualización del monto dispuesto en el fallo apelado, máxime cuando esta determinación ha sido modificada por la presente resolución.
En cuanto al memorial de contestación al recurso de casación.
Finalmente en lo que respecta a la argumentación de la parte actora propuesta en el memorial de contestación al recurso de casación, corresponde remitirnos a las consideraciones expresadas precedentemente, ello en razón a que las reflexiones del actor han sido tomadas en cuenta para desvirtuar los diferentes reclamos formulados por la entidad aduanera, y si bien en esta resolución se optó por revertir en parte la determinación de los juzgadores de instancia, ello responde a un marco de verdad material, que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales; forma parte del bloque de constitucionalidad el cual irradia de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa, criterio considerado para la emisión de la presente resolución, puesto que en obrados se han constatado hechos no advertidos por el Tribunal Ad-quem, que merecen ser enmendados.
En ese entendido, por todo lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de garantías constitucionales, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 84/2017 de fecha 24 de julio de fs. 1505 a 1527 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo se declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 57 a 62 reiterada en fs. 110 a 118, interpuesta por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación legal de IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA., a cuyo efecto se declara la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de los daños y perjuicios solamente en cuanto al daño emergente, debiendo en consecuencia la entidad aduanera pagar en favor de la parte actora, la suma de Bs. 190.568,07 (Ciento Noventa Mil Quinientos Sesenta y Ocho 07/100 Bolivianos), y sea en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la resolución. Sin costas ni costos