Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar que la competencia constituye una facultad que tienen los

Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar que la competencia constituye una facultad que tienen los jueces para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, y en ese marco la misma importa una garantía que asegura el debido proceso en la tramitación de las contiendas judiciales, de ahí que nuestra Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; consagrando así al debido proceso, como una institución del derecho que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, y sin duda uno de los elementos que desprende de la esencia del debido proceso, es el derecho al Juez natural en su elemento competencia; debiendo entenderse por Juez competente, aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia, naturaleza, etc., es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial