Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

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6.Reclama la errónea apreciación de la Nota Cite: DIRANB Nº 73/2014, señalando que no se trata de una nota que tenga la facultad de decidir la existencia de delitos o el incumplimiento de funciones de los funcionarios públicos, pues estas calificaciones son propias del juzgador del proceso penal (en el primer caso) y fruto de un proceso administrativo (en el segundo caso), por lo que no se podría asumir una decisión en virtud de dicha nota al no tratarse de una resolución o algo similar, ni contar con la firma de la Presidenta Ejecutiva (conforme dispone el art. 35 de la LGA), aspectos que el juzgador no habría valorado en la Sentencia ni su auto complementario.
7.Imputa error u omisión en la apreciación de la prueba pericial, en sentido de que la pericia de fs. 1344 a 1348 ha sido elaborada con los mismos criterios del peritaje de la parte actora, que solo toma en cuenta los estados financieros de la gestión 2011 en adelante, sin realizar una comparación con el porcentaje de gestiones anteriores; así también observa la valoración de la confesión provocada, señalando que este medio probatorio hace evidente que el demandante no solicitó formalmente la devolución de su mercancía; por otra parte cuestiona la apreciación de la inspección judicial que daría cuenta que la mercancía del actor se hallaba en custodia de la Almacenera Boliviana ALBO, que en consecuencia sería responsable de la mala conservación de dicha mercancía; finalmente señala que la prueba por informe de fs. 1010 a 1014, establece los fundamentos de la retención de la mercancía.
8.Sostiene que el Auto de Vista no resuelve de forma expresa la excepción de prescripción, argumentando que en virtud del art. 1508 del CC, el resarcimiento de daños y perjuicios a la fecha habría prescrito, tomando en cuenta que uno de los primeros actuados del control diferido data del 14 de julio de 2011, y que el actor tampoco solicitó la devolución de la mercancía