Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

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6.La parte recurrente no expresa en que consiste el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, limitándose a realizar una mera alegación y cuestionamientos que en absoluto desvirtúan su alcance probatorio y la apreciación dada por el Juez y el Tribunal de apelación, puesto que si consideraban que la Nota Cite DIRANB Nº 73/2017 no era válida debieron representarla ante el mismo directorio a fin de que se la deje sin efecto, así también no se tiene que se haya impugnado el informe pericial que se cuestiona, como tampoco al observar la confesión provocada expresan que su persona no podía procesalmente dejar sin efecto el decomiso de la mercancía, aún se presentaren cientos de solicitudes escritas, finalmente al aludir a la inspección judicial tratan de trasladar la responsabilidad a la concesionaria ALBO, confundiendo los alcances de la custodia, guarda y consecuencias de la mala conservación a esta concesionaria cuando esta no deriva de sus propias funciones al tratarse del comiso de mercancías conforme el art. 186 CTB y no de una simple retención como prenda aduanera.
7.Todo lo obrado en el ámbito de la justicia ordinaria penal resulta ilegal debido a la incompetencia de esta jurisdicción