En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir
En ese entendido resulta imperante señalar que este Tribunal no ha omitido tomar en cuenta la atribución de fiscalización prevista por el art. 17 de la Ley Nº 025, concerniente a la competencia de la jurisdicción especializada contenciosa administrativa, puesto que previo a ingresar al análisis de fondo, se ha realizado el examen de los presupuestos referentes a la competencia de la autoridad judicial de instancia, y siendo que en este caso son claros los hechos que han aperturado la jurisdicción ordinaria, no se hace necesaria alguna declinatoria ante otra autoridad especializada; mucho menos procede ello en base a los criterios del A.S. Nº 194/2014, pues si bien en esa resolución se establecen parámetros generales concernientes a la competencia del juzgador civil en relación a los actos de la administración pública, no se tiene que este precedente jurisprudencial pueda ser aplicable al presente caso, habida cuenta de no reunir los elementos de horizontalidad y verticalidad, que exige la vinculatoriedad de los precedentes, pues en sentido estricto, un precedente sólo tiene eficacia jurídicamente vinculante para las decisiones sucesivas de casos análogos, situación que no acontece en este caso, ya que los hechos analizados en el referido Auto Supremo se encuentran vinculados a una demanda de pago de daños y perjuicios por la clausura de un salón velatorio dispuesta por una resolución municipal de la H. Alcaldía de ciudad de La Paz; distinta al objeto de la presente causa, que se encuentra abocada a determinar el pago de daños y perjuicios ocasionados por una denuncia o procesamiento indebido o injustificado emergente del acta de intervención N° GRORU-UFIOR-0029/11; pretensión que de acuerdo a lo descrito en los puntos III.6 y III.7 en relación a lo señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, es de competencia del juzgador civil, puesto que la presente demanda está orientada simplemente al resarcimiento de daños y perjuicios que se habrían ocasionado como consecuencia de actos indebidos realizados por la parte demandada incluyendo entre ellos el haber promovido injustificadamente una acción penal en contra del demandante; pretensión que así expuesta encuentra plena justificación legal en la previsión del art. 984 del Código Civil, que contiene el principio general según el cual todo el que ejecuta un hecho que por dolo, culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio, no correspondiendo en ese sentido expresar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, cumplido como está el auto constitucional Nº 12/2018, corresponde reiterar los argumentos concernientes a los demás reclamos de casación en la forma que sigue:
En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir que la entidad aduanera, observa la ausencia de motivación del punto 9.3 del fallo recurrido, aludiendo básicamente que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los argumentos de defensa orientados a la culpa de la víctima (del actor) como causal de eximente de responsabilidad introducidas en el art. 996 del CC, que en criterio del recurrente confluiría por dos hechos concretos; el primero concerniente a la omisión de tributos que hace que el operador de comercio exterior se haya auto expuesto a las consecuencias del hecho, sea como delito o contravención; y el segundo referente a la inactividad del demandante para recuperar y/o buscar el resguardo de su mercancía, situaciones que enervarían el nexo o vinculo de causalidad con el hecho que se le habría atribuido por el ad-quem
Ahora bien, cumplido como está el auto constitucional Nº 12/2018, corresponde reiterar los argumentos concernientes a los demás reclamos de casación en la forma que sigue:
En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir que la entidad aduanera, observa la ausencia de motivación del punto 9.3 del fallo recurrido, aludiendo básicamente que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los argumentos de defensa orientados a la culpa de la víctima (del actor) como causal de eximente de responsabilidad introducidas en el art. 996 del CC, que en criterio del recurrente confluiría por dos hechos concretos; el primero concerniente a la omisión de tributos que hace que el operador de comercio exterior se haya auto expuesto a las consecuencias del hecho, sea como delito o contravención; y el segundo referente a la inactividad del demandante para recuperar y/o buscar el resguardo de su mercancía, situaciones que enervarían el nexo o vinculo de causalidad con el hecho que se le habría atribuido por el ad-quem
- Proceso: Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- Fallo de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en
- Contra la referida resolución Suprema, la parte recurrente interpuso acción de amparo constitucional, la cual
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- Precisa que el Auto Supremo Nº 688/2018 de fs
- En ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales enfatiza la vulneración del debido proceso en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.6. De la jurisdicción y la competencia
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.7.- Sobre la competencia del Juez Civil
- En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el
- Sobre esta temática, el autor Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico y Práctico de
- CONSIDERANDO IV
- Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, ha concedido la tutela únicamente en
- Ahora bien, adentrándonos al tema en cuestión (punto 12), se tiene que la parte recurrente
- Planteamiento a partir del cual, se puede deducir que el debate está centrado en determinar
- Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar que la competencia constituye una facultad que tienen los
- De ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con
- En ese contexto, en el planteamiento recursivo objeto de análisis, se ha hecho alusión al
- Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto que el proceso contenciosos administrativo, es
- De ahí que la controversia promovida por la representación de la empresa IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS
- De tal manera que en este caso, no se está analizando la legalidad del acto
- Al margen de lo expuesto se debe considerar que este tipo de controversias (responsabilidad civil
- En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir
- Sobre esta cuestión conviene señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta reclamo resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
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- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11) y 13) del recurso de casación, se pueden
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
