Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art

Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art. 82 establece que: “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional”, lo que permite inferir que en cualquier tipo de importación de mercancía, debe confluir un componente de legalidad que avale su ingreso a nuestro país, el cual de acuerdo a lo establecido por el art. 66 y 100 del Código Tributario, depende del proceso de control, comprobación, verificación e investigación que realiza la administración aduanera, pues ésta es la entidad encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras para los efectos de la recaudación de tributos, conforme dicta el art. 3 de la referida Ley de Aduanas, en ese marco la Resolución de Directorio Nº 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, que prevé el procedimiento del control diferido, en su apartado sobre objetivos específicos, señala: “1. Comprobar que los datos declarados en las declaraciones de mercancías y en los documentos adjuntos de respaldo sean correctos, completos, exactos, conforme a lo establecido en la normativa aduanera, así como también el cumplimiento a las formalidades previas de despacho”, de ahí que se entiende que los fiscalizadores de la Aduana Regional Oruro, intervinieron el proceso de importación de llantas realizado por el demandante, de cuyo cometido emergió el acta de intervención de fecha 19 de agosto de 2011 que cursa en fs. 224 a 229, donde de manera errada se calificó el hecho como “delito” cuando la mismo merecía una tratativa de “contravención” (Cite: DIRANB Nº 073/2014), originando la interposición indebida de una acción penal cuyo trámite concluyo con el Auto Interlocutorio Nº 024/2015 de 27 de marzo, producto de la excepción de incompetencia impetrada por el actor ante el Tribunal de Sentencia Nº1 de la Ciudad de Oruro, empero una vez remitidos los antecedentes de esta causa ante la administración aduanera, ésta retomó su curso como una contravención por omisión de tributos que a la fecha no tiene resolución definitiva