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    Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
    • Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
    • Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
    • Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
    • Relativo a la agravante del inc
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
    • Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
    • Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
    • La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
    • En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
    • Respecto al agravio previsto en el art
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
    • En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
    • A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
    • Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
    • Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
    • En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
    • También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
    • Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
    • Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
    • Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
    • En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
    • Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
    • El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
    • Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
    • Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
    • Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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