Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art


Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; toda vez, que el Tribunal de alzada avaló y legitimó la incorporación al juicio oral de entrevistas escritas como la declaración de la víctima cuando el precedente estableció que la incorporación del testimonio asentado en acta como prueba documental al juicio oral desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción; no obstante, el Tribunal de alzada no consideró el tratamiento de víctimas menores de agresión sexual y evitar la revictimización que de ninguna manera implica vulneración del debido proceso, permitiendo el ingreso a juicio de las entrevistas prestadas sin ninguna formalidad como refiere el Auto Supremo 332/2012-RRC, que de manera específica considera la protección especial que merecen los menores y en ningún momento habla de permitir el ingreso de declaración a juicio bajo la forma de prueba documental, en detrimento de los arts. 329, 333 y 203 del CPP, señalando además la jurisprudencia las condiciones que deben adoptar los operadores de justicia para recibir las declaraciones de las víctimas menores de edad; no obstante, el Auto de Vista recurrido permitió el ingreso de entrevistas escritas al juicio oral como la MP4; afirma que el fallo recurrido, también contrarió al Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006, que reitera la imposibilidad de ingresar a juicio oral aquellos actos de investigación que de manera escrita fueron recolectados en la investigación que tiene solo un valor informativo mas no probatorio salvo las excepciones del art. 333 incs. 1) y 2) del CPP, entre las que no se encuentra las entrevistas tomadas a la víctima, resultándole también contradictorio al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo