Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto

Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio y 176/2013-RRC de 24 de junio que establecerían respecto a la valoración de la prueba, que es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos; aspecto que afirma, el recurrente omitió verificar el Auto de Vista recurrido; toda vez, que no observó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, pese a que su persona reclamó que el Tribunal de alzada tenía la obligación de realizar un análisis respecto a la valoración de la prueba contrastando con las leyes del pensamiento humano; sin embargo, suplió esa labor de control de logicidad con el cómodo argumento de que en la Sentencia se valoró bien la prueba, analizados los antecedentes traídos en casación, así como de los argumentos referidos por el Tribunal de alzada, y lo resuelto precedentemente, se tiene que la denuncia aludida por el recurrente en el presente motivo radica en el cuestionamiento del Auto de Vista impugnado, relativo a que no se habría realizado el control de logicidad cuando se denunció la errónea valoración probatoria conforme las previsiones del art. 370 inc. 6) del CPP, situación que también fue ampliamente analizada y resulta en el segundo motivo punto ii) y iii) pues se dilucidó que las pruebas MP-4 y MP-7 consistentes en la entrevista informativa de la víctima, así como el desfile identificativo no fueron erróneamente valorados, es más todos sus cuestionamientos fueron resueltos en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP