La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen de lo anteriormente señalado, la circunstancia que la víctima no haya declarado en juicio oral no determina aislar la entrevista realizada, porque prima el principio de no revictimación a los menores de edad sobre la presencia de la víctima en juicio oral, teniendo presente el art. 180 I de la CPE, el principio de verdad material conlleva la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas conforme lo establece el A.S. 64/2013 de 11 de marzo, en dicho contexto el régimen de las nulidades está subordinado exclusivamente a la violación de derechos o garantías constitucionales, por otra parte si el procedimiento penal establece un conjunto de reglas relativo a los medios de prueba conforme las disposiciones de los arts. 171 a 220, precisando en el art. 333 que el juicio será oral y que sólo se incorporará por su lectura las pruebas que se hayan recibido conforme las reglas del anticipo de prueba, no resulta menos cierto que conforme los principios de verdad material y valoración integral el Tribunal de alzada al resolver una denuncia relativa a que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporado legalmente al juicio, debe considerar si la prueba cuestionada fuese esencial para el fallo y si prescindiendo de esta, conforme el conjunto de los demás elementos probatorios establecen una verdad material como en el caso presente, se hace innecesaria la nulidad de la Sentencia. De lo referido precedentemente, se debe observar si la valoración de una prueba que no observe la forma afecta en la decisión final, más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que forman parte de la comunidad probatoria, teniendo en cuenta la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas, pues debe tenerse presente la ponderación o balancing de los derechos fundamentales cuando concurren los derechos de un menor con un adulto que no significa el desconocimiento de los derechos a la defensa del adulto sino la observancia de los arts. 60 de la CPE, y 6, 24 del CNNA, en sentido que las víctimas de delitos sexuales sean revictimizados por parte de los operadores de justicia, ya que producto del abuso el menor se encuentra en desventaja psicológica y emocional frente al adulto, razones por las que al incorporar a juicio la prueba MP-4 y valorarla actuó en apego a la norma
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
