Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen


La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen de lo anteriormente señalado, la circunstancia que la víctima no haya declarado en juicio oral no determina aislar la entrevista realizada, porque prima el principio de no revictimación a los menores de edad sobre la presencia de la víctima en juicio oral, teniendo presente el art. 180 I de la CPE, el principio de verdad material conlleva la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas conforme lo establece el A.S. 64/2013 de 11 de marzo, en dicho contexto el régimen de las nulidades está subordinado exclusivamente a la violación de derechos o garantías constitucionales, por otra parte si el procedimiento penal establece un conjunto de reglas relativo a los medios de prueba conforme las disposiciones de los arts. 171 a 220, precisando en el art. 333 que el juicio será oral y que sólo se incorporará por su lectura las pruebas que se hayan recibido conforme las reglas del anticipo de prueba, no resulta menos cierto que conforme los principios de verdad material y valoración integral el Tribunal de alzada al resolver una denuncia relativa a que la Sentencia se basó en medios probatorios no incorporado legalmente al juicio, debe considerar si la prueba cuestionada fuese esencial para el fallo y si prescindiendo de esta, conforme el conjunto de los demás elementos probatorios establecen una verdad material como en el caso presente, se hace innecesaria la nulidad de la Sentencia. De lo referido precedentemente, se debe observar si la valoración de una prueba que no observe la forma afecta en la decisión final, más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que forman parte de la comunidad probatoria, teniendo en cuenta la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas, pues debe tenerse presente la ponderación o balancing de los derechos fundamentales cuando concurren los derechos de un menor con un adulto que no significa el desconocimiento de los derechos a la defensa del adulto sino la observancia de los arts. 60 de la CPE, y 6, 24 del CNNA, en sentido que las víctimas de delitos sexuales sean revictimizados por parte de los operadores de justicia, ya que producto del abuso el menor se encuentra en desventaja psicológica y emocional frente al adulto, razones por las que al incorporar a juicio la prueba MP-4 y valorarla actuó en apego a la norma