Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Respecto al agravio previsto en el art


Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada sobre los hechos no existentes o no acreditados relativos a que la víctima indicó que el dueño de casa participó en el hecho de violación cuyo nombre no conocía pero sí su voz, sin que existiera prueba alguna para demostrar los extremos de su culpabilidad, aludiendo que se debió demostrar con prueba idónea como la titularidad del derecho propietario y que no se demostró que su voz corresponde al sujeto que agredió a la víctima; el Tribunal de alzada en primera instancia señaló que en el sistema procesal penal no rige la prueba tasada sino la libertad probatoria conforme lo dispone el art. 173 del CPP, es decir que la defensa no puede exigir uno u otro medio probatorio por considerar su idoneidad, puesto que el Tribunal de juicio, valora los elementos probatorios de manera integral para llegar a una convicción, resultando irrelevante la demostración material del derecho propietario como tal. Además, de la transcripción de la declaración de la víctima realizada por el Juzgador se tiene “y cuando veo ahí estaba el dueño de la casa y los chicos dijeron en que rato entró el señor” también lo referido en el desfile identificativo “él es el que me agredió al último, él es el dueño de la casa él vive con su hijita” por lo que no resulta evidente que la Sentencia se base en hechos no demostrados como refiere el recurrente