Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien al momento de administrar justicia, esta envestido de estas cualidades que necesariamente lo caracterizan, entendiéndose que al estudio y análisis del componente de imparcialidad, el mismo no puede entenderse como un ente aislado y autónomo, siendo que forma parte del todo que caracteriza la naturaleza del Juez Natural, a la que están sujetas todas las autoridades jurisdiccionales, la cual ha sido establecido como un instituto procesal que integra el derecho al debido proceso, que en caso de denunciarse la afectación del elemento de la imparcialidad judicial, es menester poder abocarse a determinar si el Juez al momento de administrar justicia, ha comprometido su criterio, incurriendo en apreciaciones subjetivas que influyan en su decisión, alejándose de toda objetividad, generando desconfianza en la potestad que imparte al justiciable, que de identificarse tales aspectos, ante la vulneración de la imparcialidad, el mismo procedimiento, ha establecido cánones para apartar a la autoridad del conocimiento de una causa cuando se vea afectado algunos de los componentes que caracteriza al Juez Natural, para lo cual, como se ha manifestado en el mismo entendido al ser parte del debido proceso, en caso de identificarse tales defectos y estos no sean atendidos, pueden generar efectos de nulidad y vulneración a aganarías fundamentales; ya que, se ha establecido, conforme –tambien- los criterios citados de la CIDH que el debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el Juez Natural, garantía que emerge del art. 117 de la CPE que señala: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’, concordante con el art. 120.I de la CPE que señala: ¡Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’; además, en consonancia con el art. 122 de la misma CPE, que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’. Por ello el Juez Natural es entendido por la doctrina como el juez competente que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, y así también lo establece el art. 12 de la LOJ al señalar: ‘(Competencia) Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto’, por lo que se concluye que el Juez Natural goza de una protección, no solo legal, sino constitucional. Por ello, al comprometerse su naturaleza, el proceso judicial corre peligro de fracasar en su dimensión afectando el valor justicia, cuál es el fin último del derecho
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
