Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la


Como se puede advertir, no resulta evidente la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que en obrados se puede colegir la existencia de una orden expresa de una Juez de garantías que ordenó que no se resuelva la apelación restringida del recurrente producto de una Acción de Amparo Constitucional ejercido en derecho a su defensa, situación que da cuenta la razón por la que primeramente se resolvió el recurso del co imputado Vicmar Quira; asimismo, sobre la misma problemática, se debe advertir, que así no haya existido tal prohibición como medida precautoria o en su caso dicha orden estuviera precluida en sus efectos, empero la situación de resolverse primero la apelación restringida del otro co imputado, por los fundamentos esgrimidos del recurrente no pueden considerarse como defectos absolutos, porque no se demuestra de qué forma se le ocasiona perjuicio en su contra, que amerite anular el Auto de Vista impugnado, pues como refiere no resuelve sus pretensiones jurídicas sino del otro co imputado, en cuyo caso no le afecta ni vulnera sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, en cambio si el argumento estaría dirigido a que se declaró la improcedencia del recurso de Vicmar Quira, entonces menos aún podría ser reclamado por el actual recurrente al no tener legitimación activa para ello.

Asimismo, no puede dejar de observarse que el recurrente ha ejercido plenamente su derecho a la defensa al presentar diferentes recusaciones, como las que estuvieron dirigidas contra los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón de fs. 642 y 900 a 902, así como los diferentes memoriales interpuestos en su tramitación, además de recurrir al ámbito constitucional para hacer prevalecer sus derechos, pese a que en actuados no se tiene referencia alguna del resultado del mismo; o, si se hubiese ejercido otra Acción Constitucional al solo constarse la devolución de actuados por otro Tribunal de garantías a fs. 912, pero lo relevante de lo anteriormente referido radica en la defensa ejercida por el recurrente.

Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la Vocal Carolina Chamón, sorprendiéndole directamente con la emisión del Auto de Vista impugnado; de la revisión de obrados se establece con relación a la tramitación de su recurso de apelación restringida, que si bien la secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante representación de 4 de septiembre de 2018, advirtió que no se habría resuelto la apelación restringida de Edson J. Pérez, y los Vocales Carolina Chamón y Jorge A. Vargas se excusaron del conocimiento de la causa, el recurrente también formuló memorial indicando su oposición a dichas excusas, siendo notificado con la respectiva consulta como se evidencia a fs. 886. Lo mismo ocurre, cuando al emitirse la providencia de 3 de octubre de 2018, se admitió la apelación restringida del recurrente, donde se notificó al mismo a fs. 890 vta., lo que ocasionó la formulación de recusación contra la Vocal Carolina Chamón, que luego de ser resuelta por consulta también se le notificó conforme fs. 909, por lo que no resulta tampoco evidente que no se le haya notificado con la respuesta de recusación y se le haya sorprendido directamente con el Auto de Vista impugnado; contrariamente, se verifica las diligencias realizadas con las diferentes actuaciones procesales, no existiendo por ende las vulneraciones a su derecho al juez natural, a la imparcialidad, ni a su defensa