Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
Como se puede advertir, no resulta evidente la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que en obrados se puede colegir la existencia de una orden expresa de una Juez de garantías que ordenó que no se resuelva la apelación restringida del recurrente producto de una Acción de Amparo Constitucional ejercido en derecho a su defensa, situación que da cuenta la razón por la que primeramente se resolvió el recurso del co imputado Vicmar Quira; asimismo, sobre la misma problemática, se debe advertir, que así no haya existido tal prohibición como medida precautoria o en su caso dicha orden estuviera precluida en sus efectos, empero la situación de resolverse primero la apelación restringida del otro co imputado, por los fundamentos esgrimidos del recurrente no pueden considerarse como defectos absolutos, porque no se demuestra de qué forma se le ocasiona perjuicio en su contra, que amerite anular el Auto de Vista impugnado, pues como refiere no resuelve sus pretensiones jurídicas sino del otro co imputado, en cuyo caso no le afecta ni vulnera sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, en cambio si el argumento estaría dirigido a que se declaró la improcedencia del recurso de Vicmar Quira, entonces menos aún podría ser reclamado por el actual recurrente al no tener legitimación activa para ello.
Asimismo, no puede dejar de observarse que el recurrente ha ejercido plenamente su derecho a la defensa al presentar diferentes recusaciones, como las que estuvieron dirigidas contra los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón de fs. 642 y 900 a 902, así como los diferentes memoriales interpuestos en su tramitación, además de recurrir al ámbito constitucional para hacer prevalecer sus derechos, pese a que en actuados no se tiene referencia alguna del resultado del mismo; o, si se hubiese ejercido otra Acción Constitucional al solo constarse la devolución de actuados por otro Tribunal de garantías a fs. 912, pero lo relevante de lo anteriormente referido radica en la defensa ejercida por el recurrente.
Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la Vocal Carolina Chamón, sorprendiéndole directamente con la emisión del Auto de Vista impugnado; de la revisión de obrados se establece con relación a la tramitación de su recurso de apelación restringida, que si bien la secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante representación de 4 de septiembre de 2018, advirtió que no se habría resuelto la apelación restringida de Edson J. Pérez, y los Vocales Carolina Chamón y Jorge A. Vargas se excusaron del conocimiento de la causa, el recurrente también formuló memorial indicando su oposición a dichas excusas, siendo notificado con la respectiva consulta como se evidencia a fs. 886. Lo mismo ocurre, cuando al emitirse la providencia de 3 de octubre de 2018, se admitió la apelación restringida del recurrente, donde se notificó al mismo a fs. 890 vta., lo que ocasionó la formulación de recusación contra la Vocal Carolina Chamón, que luego de ser resuelta por consulta también se le notificó conforme fs. 909, por lo que no resulta tampoco evidente que no se le haya notificado con la respuesta de recusación y se le haya sorprendido directamente con el Auto de Vista impugnado; contrariamente, se verifica las diligencias realizadas con las diferentes actuaciones procesales, no existiendo por ende las vulneraciones a su derecho al juez natural, a la imparcialidad, ni a su defensa
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
