Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al


Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al afirmar “porque cobra mayor sustenta la declaración de la víctima” pues basan en esa declaración su condena, cuando no se aportó en juicio oral mayor sustento a la versión de la misma, y que no se consideró que era de noche, que el cuarto era oscuro y que la víctima tenía la cara tapada con colcha, asimismo que brindó dos versiones tanto a la policía referente a que le hicieron tomar bebida alcohólica para detenerla y lo señalado al forense en cuanto en el acto no se realizó bajo bebidas embriagantes. También añade la existencia de la contradicción en el relato de la víctima “era de noche no vio su color de piel”, pero en el desfile identificativo lo reconoció como el número dos, diciendo que era moreno. Finalmente, que se basó su condena en el informe pericial MP-13, realizado por la Lic. Yuli Castillo en vulneración de la razón suficiente debido a que no se otorgó valor al dictamen oral prestado en juicio oral porque según el Tribunal resultaría contrario al escrito presentado por la misma perito; en alzada se señaló que en la Sentencia en el punto 4 donde se valora la prueba incorporada se refirió “con relación a Edson Juner Pérez si bien la defensa alega que la víctima no podría reconocerle porque las luces estaban apagadas y le taparon con una colcha, dicho aspecto no resultara evidente, puesto que en su entrevista refirió que se escuchó la bocina de un auto donde luego el dueño de casa habló con los muchachos, reconociendo su voz, luego identificando que ese mismo señor le sacó su polera y mantuvo relaciones sexuales, versión que cobró mayor sustento con los testimonios de Asteria Rojas, la Psicóloga, la asignada al caso y la perito, a quienes en diferentes oportunidades la víctima identifica al dueño de casa como su agresor, sumado a ello el reconocimiento del desfile identificativo, llegando a concluir en consecuencia que dicho imputado también participó en el delito acusado”, de todo lo referido precedentemente, en cuanto se refiere a la fundamentación que efectúa el Tribunal de juicio oral, con relación a la participación del recurrente, se verifica la existencia de valoración integral, pues se compulsa unos elementos probatorios con otros, se explica de manera clara las razones por las que se otorgó a unos medios probatorios el valor positivo a diferencia de otros, debiendo tenerse presente que el hecho acusado a debate es un delito de silencio que cobra importancia por la víctima, y en el caso presente el Juzgador sostiene una condena no sólo en el contenido de la entrevista realizada a la víctima, sino que toma en consideración elementos circundantes corroborativos que lleva a la convicción de la existencia de los hechos, sin el quebrantamiento del principio de la lógica, pues cada conclusión arribada constituyen premisas del razonamiento, que se encuentran fundamentadas, y que resultan congruentes con la decisión final a la que arribó para la condena, finalmente añade que no se puede referir la existencia de juicios ilógicos al tomarse en cuenta partes cercenadas de las pruebas para fundar agravio, cuando la consideración realizada fue integral conforme el procedimiento