Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para


Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por considerar que el fallo se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, sosteniendo que no debió incorporarse la entrevista de la menor de edad signada como MP-4, porque no fue sometida a la oralidad y contradicción, además que dicha documentación fue elaborada sin la intervención de su defensa, situación que constituiría defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de imparcialidad y el de legalidad, que no se incorporó legalmente el acta de reconocimiento de persona signado como MP-7, pese a que se solicitó la exclusión probatoria por vulnerarse el art. 219 del CPP, porque supuestamente se le direccionó a reconocerle y debido a que no constaría la respectiva firma del imputado en dicha acta, por lo que alegó al no haberse excluido se configuró el defecto absoluto.

Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a los hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, argumentando con relación al primer supuesto, que se consideró en Sentencia como hecho probado que la víctima indicó que en la violación participó el dueño de casa cuyo nombre no conocía pero si reconocía su voz, sin que exista elemento probatorio alguno que respalde dicho extremo, al no demostrarse el derecho de propiedad del inmueble ni que se le hubiera escuchado hablar al imputado para sostener que su voz sí fuese reconocida por la víctima.

Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para generar condena, cuando no se aportó en juicio oral información tendiente a otorgar mayor sustento a la versión de la menor de edad, como tampoco se consideró que era de noche, que el cuarto era oscuro y que la víctima tenía la cara tapada con una colcha, asimismo refiere que se emitió dos versiones distintas del mismo hecho, pues a la policía le dijo que la hicieron beber para luego ultrajarla, pero al forense refirió que en el acto sexual no fue bajo dependencias de ninguna sustancia alcohólica, extremos que el recurrente los considera contradictorios y que no fueron observados por el Tribunal de juicio oral. También señala la contradicción cuando se tiene como hecho relatado que era de noche y que la víctima no vio su color de piel, pero en el desfile identificativo signado como MP-7, lo reconoce como el número 2, además que habría referido que fuese de test blanca el dueño de casa luego que fuese moreno. Finalmente expresa que la condena se fundó en el informe pericial MP-13, elaborado por la Lic. Yuli Castillo en violación de la razón suficiente, en sentido que en Sentencia no se otorga valor al dictamen oral de la misma profesional porque resultaría contrario al escrito al denotar animo de favorecer a la defensa, por lo que considera una defectuosa valoración de la prueba de parte del Tribunal de juicio oral