Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por considerar que el fallo se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, sosteniendo que no debió incorporarse la entrevista de la menor de edad signada como MP-4, porque no fue sometida a la oralidad y contradicción, además que dicha documentación fue elaborada sin la intervención de su defensa, situación que constituiría defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de imparcialidad y el de legalidad, que no se incorporó legalmente el acta de reconocimiento de persona signado como MP-7, pese a que se solicitó la exclusión probatoria por vulnerarse el art. 219 del CPP, porque supuestamente se le direccionó a reconocerle y debido a que no constaría la respectiva firma del imputado en dicha acta, por lo que alegó al no haberse excluido se configuró el defecto absoluto.
Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a los hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, argumentando con relación al primer supuesto, que se consideró en Sentencia como hecho probado que la víctima indicó que en la violación participó el dueño de casa cuyo nombre no conocía pero si reconocía su voz, sin que exista elemento probatorio alguno que respalde dicho extremo, al no demostrarse el derecho de propiedad del inmueble ni que se le hubiera escuchado hablar al imputado para sostener que su voz sí fuese reconocida por la víctima.
Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para generar condena, cuando no se aportó en juicio oral información tendiente a otorgar mayor sustento a la versión de la menor de edad, como tampoco se consideró que era de noche, que el cuarto era oscuro y que la víctima tenía la cara tapada con una colcha, asimismo refiere que se emitió dos versiones distintas del mismo hecho, pues a la policía le dijo que la hicieron beber para luego ultrajarla, pero al forense refirió que en el acto sexual no fue bajo dependencias de ninguna sustancia alcohólica, extremos que el recurrente los considera contradictorios y que no fueron observados por el Tribunal de juicio oral. También señala la contradicción cuando se tiene como hecho relatado que era de noche y que la víctima no vio su color de piel, pero en el desfile identificativo signado como MP-7, lo reconoce como el número 2, además que habría referido que fuese de test blanca el dueño de casa luego que fuese moreno. Finalmente expresa que la condena se fundó en el informe pericial MP-13, elaborado por la Lic. Yuli Castillo en violación de la razón suficiente, en sentido que en Sentencia no se otorga valor al dictamen oral de la misma profesional porque resultaría contrario al escrito al denotar animo de favorecer a la defensa, por lo que considera una defectuosa valoración de la prueba de parte del Tribunal de juicio oral
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
