Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad


Como primer motivo traído en casación, el recurrente reclama la concurrencia
de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad y derecho a la defensa; por cuanto contra la Sentencia condenatoria, interpuso recurso de apelación restringida, que fue remitido a la Sala Penal Segunda en el que la Vocal Carolina Chamón emitió la providencia de 8 de septiembre de 2017, en el que omitió incluir su recurso en el trámite y disponer que esa providencia sea comunicada a las partes ya que solo dispuso que se comunique al Vocal convocado Dr. Jorge Vargas Villagómez, negándole la posibilidad de exigir que su recurso de apelación sea incluido en la convocatoria para ser resuelto conjuntamente con el del otro coimputado; no obstante, en la misma fecha se consignó como vocal relator a Carolina Chamón, que emitió el Auto de Vista 38/2017 de 4 de octubre resolviendo únicamente el recurso del coimputado Vicmar Quira, “durmiendo” su recurso de apelación en el despacho de la Vocal Carolina Chamón por más de un año, hasta el 4 de septiembre de 2018 en el que la secretaria de Sala reactivó la causa y en mérito a dicho informe la mencionada Vocal se excusó de conocer el recurso admitiendo que estaba comprometida su imparcialidad por lo que invocó la causal del art. 316 inc. 1) del CPP, remitido su proceso a la Sala Penal Primera, el único Vocal Jorge Alejandro Vargas formuló excusa por la misma causal y enviado el proceso a la Sala Civil Primera, declaró legal la excusa del Vocal Jorge Alejandro Vargas por considerar que su imparcialidad se hallaba comprometida al haber conocido el recurso del coimputado Vicmar Quira; e, ilegal la excusa de Carolina Chamón por ser extemporánea; por lo que fue notificado, el 8 de octubre de 2018 con la providencia de 3 de octubre del mismo año firmada por la Vocal Carolina Chamón que admitió su recurso de apelación, convocando al Vocal de la Sala Civil Segunda Dr. Adolfo Irahola; en cuyo efecto, al ser inminente que su recurso sería resuelto por una vocal que tenía comprometida su imparcialidad, interpuso recusación en contra de la Vocal Carolina Chamón, no obstante, jamás fue informado con el resultado, omitiéndose hacerle conocer la decisión asumida, más cuando solicitó en su memorial de recusa de manera expresa que en caso de un improbable rechazo, se convoque a la audiencia pública que debía ser realizada para conocer el informe de la recusada; lo que jamás sucedió, siendo sorprendido directamente con la notificación del Auto de Vista recurrido emitido por la Vocal recusada y el Vocal de la Sala Civil Segunda, como no podía ser de otra forma negando todos los argumentos de su apelación, aspecto que vulnera su derecho al juez natural, pues a diferencia de la emisión del Auto de Vista 38/2017 que resuelve el recurso del otro coimputado, a su persona lo condenó a costas procesales, lo que implica que además de emitir criterio, fue afectado por las consecuencias disciplinarias, constituyendo defecto absoluto, invocando el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al derecho al juez imparcial y que para operativizar el reclamo se debe cumplir con dos aspectos: primero, que al denunciar la imparcialidad debe partirse de poder determinar de qué manera el Juez o Tribunal emitió criterios prejuiciosos para resolver el asunto sometido a su conocimiento, que evidencie una afectación de su objetividad, así como también debe apreciarse en el ámbito objetivo, porque se considera que su criterio no sería confiable al momento de resolver el asunto judicial; y, segundo haber activado las salidas saneadoras y reparadoras que el procedimiento penal instituyó para garantizar el derecho al juez natural, sea incidentes, excepciones o mediante excusas o recusas; explicando el recurrente, que en su caso ambos presupuestos se hallan presentes respecto a la Vocal Carolina Chamón, ya que el 11 de octubre de 2018 interpuso recusación fundada en la existencia de dos causales de recusa objetiva y demostrada como fue el hecho de haber resuelto el recurso de apelación restringida del coimputado Vicmar Quira, emitiendo el Auto de Vista 38/2017 en el que la Vocal manifestó su opinión respecto a los defectos de la Sentencia que de manera coincidente reclamaron ambos acusados, agotando de esa manera todos los mecanismos procesales que le reconoce la normativa para defender su derecho al Juez natural, sin merecer una protección efectiva, pues no fue informado con el resultado de la recusa, siendo sorprendido directamente con la notificación del Auto de Vista recurrido donde interviene la Vocal recusada como relatora, cuando estaba impedida de conocer su recurso en mérito a las causales de recusa que pesaban en su contra, aspecto que vulnera el debido proceso que está compuesto por el juez natural, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación