Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
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Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
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Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
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Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
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Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
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Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
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Relativo a la agravante del inc
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
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Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
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Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
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La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
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En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
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Respecto al agravio previsto en el art
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Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
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En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
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A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
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Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
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Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
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En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
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“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
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También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
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Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
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Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
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Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
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En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
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Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
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El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
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Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
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Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
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Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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