Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por


En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativa al interés superior de los menores de edad, con relación a la problemática traída en casación en esta tercera parte del motivo denunciado, al no evidenciarse la falta de fundamentación al momento de resolverse no puede generar la nulidad del Auto de Vista impugnada, al no existir indebida fundamentación y al otorgar al recurrente una respuesta concreta acorde a los aspectos cuestionados cumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, dando un estricto cumplimiento al principio tantum devolutum quantum apellatum, razones que devienen en declarar infundado esta última parte del motivo.

En el tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; toda vez, que el Tribunal de alzada avaló y legitimó la incorporación al juicio oral de entrevistas escritas como la declaración de la víctima cuando el precedente estableció que la incorporación del testimonio asentado en acta como prueba documental al juicio oral desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción; no obstante, el Tribunal de alzada no consideró que el tratamiento de víctimas menores de agresión sexual y el evitar la revictimización, de ninguna manera implica vulneración del debido proceso, permitiendo el ingreso a juicio de las entrevistas prestadas sin ninguna formalidad como también referiría el Auto Supremo 332/2012-RRC, que de manera específica considera la protección especial que merecen los menores y en ningún momento habla de permitir el ingreso de declaración a juicio bajo la forma de prueba documental, señalando además la jurisprudencia las condiciones que deben adoptar los operadores de justicia para recibir las declaraciones de la víctimas menores de edad; no obstante, el Auto de Vista recurrido permitió el ingreso de entrevistas escritas al juicio oral como la signada como MP-4.

Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por el Tribunal de alzada, y lo resuelto precedentemente, se tiene que la denuncia aludida por el recurrente en el presente motivo, radica en el cuestionamiento del Auto de Vista impugnado, relativo a que legitimó la incorporación al juicio oral de la prueba MP-4, consistente en la entrevista de la víctima bajo la forma de prueba documental, situación que ya fue resuelta en el motivo segundo parte ii) e inclusive en la parte iii) referente a la incorporación probatoria y su supuesta errónea valoración, donde se concluyó que no resultó vulneratorio al debido proceso por no haber interpuesto exclusión alguna de dicha prueba, así como no existió defectuosa valoración al haberse valorado conforme a la sana crítica, situación por la cual a efectos de no ser reiterativos en los argumentos, no serán nuevamente desarrollados al haber sido resueltos fundadamente