Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativa al interés superior de los menores de edad, con relación a la problemática traída en casación en esta tercera parte del motivo denunciado, al no evidenciarse la falta de fundamentación al momento de resolverse no puede generar la nulidad del Auto de Vista impugnada, al no existir indebida fundamentación y al otorgar al recurrente una respuesta concreta acorde a los aspectos cuestionados cumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, dando un estricto cumplimiento al principio tantum devolutum quantum apellatum, razones que devienen en declarar infundado esta última parte del motivo.
En el tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; toda vez, que el Tribunal de alzada avaló y legitimó la incorporación al juicio oral de entrevistas escritas como la declaración de la víctima cuando el precedente estableció que la incorporación del testimonio asentado en acta como prueba documental al juicio oral desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción; no obstante, el Tribunal de alzada no consideró que el tratamiento de víctimas menores de agresión sexual y el evitar la revictimización, de ninguna manera implica vulneración del debido proceso, permitiendo el ingreso a juicio de las entrevistas prestadas sin ninguna formalidad como también referiría el Auto Supremo 332/2012-RRC, que de manera específica considera la protección especial que merecen los menores y en ningún momento habla de permitir el ingreso de declaración a juicio bajo la forma de prueba documental, señalando además la jurisprudencia las condiciones que deben adoptar los operadores de justicia para recibir las declaraciones de la víctimas menores de edad; no obstante, el Auto de Vista recurrido permitió el ingreso de entrevistas escritas al juicio oral como la signada como MP-4.
Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por el Tribunal de alzada, y lo resuelto precedentemente, se tiene que la denuncia aludida por el recurrente en el presente motivo, radica en el cuestionamiento del Auto de Vista impugnado, relativo a que legitimó la incorporación al juicio oral de la prueba MP-4, consistente en la entrevista de la víctima bajo la forma de prueba documental, situación que ya fue resuelta en el motivo segundo parte ii) e inclusive en la parte iii) referente a la incorporación probatoria y su supuesta errónea valoración, donde se concluyó que no resultó vulneratorio al debido proceso por no haber interpuesto exclusión alguna de dicha prueba, así como no existió defectuosa valoración al haberse valorado conforme a la sana crítica, situación por la cual a efectos de no ser reiterativos en los argumentos, no serán nuevamente desarrollados al haber sido resueltos fundadamente
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
