Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde


El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde el recurrente cuestionó la conclusión de la Sentencia “porque cobra mayor sustento la declaración de la víctima”, al condenarle basándose en la entrevista de la víctima cuando no se aportó en juicio oral mayor sustento que la versión de ella misma, así como tampoco se consideró que era de noche, la oscuridad del cuarto, ni que la víctima tenía la cara tapada con colcha, menos las versiones ambiguas realizadas por la víctima al referir “era de noche no vio su color de piel”, pero contrariamente en el desfile identificativo lo reconoció como el número dos y finalmente, que se basó su condena en el informe pericial MP-13, realizado por la Lic. Yuli Castillo en vulneración de la razón suficiente debido a que no se otorgó valor al dictamen oral prestado en juicio pero sí al escrito; la Sala departamental verificó los razonamientos del Tribunal inferior con relación a la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, y a fin de determinar la participación del recurrente, observó la conclusión del punto 4 de la Sentencia “con relación a Edson J. Pérez si bien la defensa alega que la víctima no podría reconocerle porque las luces estaban apagadas y le taparon con una colcha, dicho aspecto no resultara evidente, puesto que en su entrevista refirió que se escuchó la bocina de un auto, donde luego el dueño de casa habló con los muchachos, reconociendo su voz, luego identificando que ese mismo señor quien le sacó su polera y mantuvo relaciones sexuales, versión que cobró mayor sustento con los testimonios de Asteria Rojas, la Psicóloga, la asignada al caso y la perito, a quienes en diferentes oportunidades la víctima identifica al dueño de casa como su agresor, sumado a ello el reconocimiento del desfile identificativo, llegando a concluir en consecuencia que dicho imputado también participó en el delito acusado”, por lo que en alzada, realizado el análisis, en cuanto se refiere a la fundamentación que efectúa el Tribunal inferior, con relación a la participación del recurrente, verificó la existencia de la valoración integral, compulsando unos elementos probatorios con otros, asimismo expresó que se explica de manera clara las razones por las que se otorgó a unos medios probatorios el valor positivo a diferencia de otros, debiendo tenerse presente que el hecho acusado a debate es un delito de silencio que cobra importancia por la víctima, y en el caso presente el Juzgador sostiene una condena no sólo en el contenido de la entrevista realizada a la víctima, sino que toma en consideración elementos circundantes corroborativos que lleva a la convicción de la existencia de los hechos, sin el quebrantamiento del principio de la lógica, pues cada conclusión arribada constituyen premisas del razonamiento, que se encuentran fundamentadas, y que resultan congruentes con la decisión final a la que arribó para la condena, finalmente añadió que no se puede referir la existencia de juicios ilógicos al tomarse en cuenta partes cercenadas de las pruebas para fundar agravio, cuando la consideración realizada fue integral conforme el procedimiento