Auto Supremo AS/0569/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el


A su vez, se debe tomar en cuenta en lo referente a que su recurso de apelación restringida, estuvo más de un año sin resolverse, pues conforme obrados también se establece que el recurrente previo a emitirse el primer Auto de Vista (38/2017), formuló recusación contra el Vocal Félix Mur, así como también interpuso una Acción Constitucional; sumado a ello, no pudo ser habido para su notificación luego de la emisión de la Resolución 38/2017 de 4 de octubre, situación que fue plasmada por las representaciones de la oficial de diligencia de 6 de noviembre de 2017 y 17 de abril de 2018, conforme fs. 678 y 690, retardando más de seis meses su notificación al ser habido recién el 23 de abril de 2018 (fs.691), no obstante aquello, presentó nueva recusación contra la Vocal Carolina Chamón, situaciones que repercutieron en la normal tramitación de su recurso, aspectos que si bien fueron ejercidos en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, también ocasionó la prolongación en su resolución, consiguientemente resulta razonable la demora en la emisión del Auto de Vista que resolvió su apelación restringida.

Finalmente, en lo relativo a que se violentó la imparcialidad por no haberse resuelto su recusación favorablemente a su pretensión, se debe considerar que el recurrente formuló dicho incidente en dos oportunidades, pero conforme a lo reclamado, su pretensión estaría dirigida a la última actuación contra la Vocal Carolina Chamón, donde se evidencia que primeramente fue rechazada por la autoridad aludida mediante Auto de recusación 1/2018 de 15 de octubre de fs. 903 a 904, incidente que fue resuelto por Auto interlocutorio 79/2018 de 17 de octubre de fs. 907 a 908 y vta., rechazando la recusación formulada por el recurrente y notificado al mismo a fs. 909, de lo que se denota que se ha seguido el trámite respectivo y no se evidencia vulneración de derecho fundamental o garantía constitucional alguno, no resultando cierto como se expresó precedentemente que no se haya notificado al recurrente ni se le haya sorprendido con la emisión del Auto de Vista 89/2018 de 12 de noviembre.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el precedente invocado, porque no se advirtió la concurrencia de defecto absoluto alguno ni la violación del derecho al Juez natural, a la imparcialidad ni menos a su defensa, motivos por los que se declara infundado este motivo de casación