En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
A su vez, se debe tomar en cuenta en lo referente a que su recurso de apelación restringida, estuvo más de un año sin resolverse, pues conforme obrados también se establece que el recurrente previo a emitirse el primer Auto de Vista (38/2017), formuló recusación contra el Vocal Félix Mur, así como también interpuso una Acción Constitucional; sumado a ello, no pudo ser habido para su notificación luego de la emisión de la Resolución 38/2017 de 4 de octubre, situación que fue plasmada por las representaciones de la oficial de diligencia de 6 de noviembre de 2017 y 17 de abril de 2018, conforme fs. 678 y 690, retardando más de seis meses su notificación al ser habido recién el 23 de abril de 2018 (fs.691), no obstante aquello, presentó nueva recusación contra la Vocal Carolina Chamón, situaciones que repercutieron en la normal tramitación de su recurso, aspectos que si bien fueron ejercidos en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, también ocasionó la prolongación en su resolución, consiguientemente resulta razonable la demora en la emisión del Auto de Vista que resolvió su apelación restringida.
Finalmente, en lo relativo a que se violentó la imparcialidad por no haberse resuelto su recusación favorablemente a su pretensión, se debe considerar que el recurrente formuló dicho incidente en dos oportunidades, pero conforme a lo reclamado, su pretensión estaría dirigida a la última actuación contra la Vocal Carolina Chamón, donde se evidencia que primeramente fue rechazada por la autoridad aludida mediante Auto de recusación 1/2018 de 15 de octubre de fs. 903 a 904, incidente que fue resuelto por Auto interlocutorio 79/2018 de 17 de octubre de fs. 907 a 908 y vta., rechazando la recusación formulada por el recurrente y notificado al mismo a fs. 909, de lo que se denota que se ha seguido el trámite respectivo y no se evidencia vulneración de derecho fundamental o garantía constitucional alguno, no resultando cierto como se expresó precedentemente que no se haya notificado al recurrente ni se le haya sorprendido con la emisión del Auto de Vista 89/2018 de 12 de noviembre.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el precedente invocado, porque no se advirtió la concurrencia de defecto absoluto alguno ni la violación del derecho al Juez natural, a la imparcialidad ni menos a su defensa, motivos por los que se declara infundado este motivo de casación
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2016 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 054/2019-RA de 6 de febrero,
- Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Respecto a la edad que tenía la víctima al momento del hecho, se demostró que
- Relativo a la agravante del inc
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Respecto a la defectuosa valoración probatoria, señaló que ponderaron la declaración de la víctima para
- Tomando en cuenta el ámbito de análisis de los motivos de casación, corresponde destacar los
- La parte recurrente enuncia defecto absoluto por haberse incorporado dicha prueba documental, pero al margen
- En cuanto al agravio que no se incorporó legalmente a juicio oral el acta de
- Respecto al agravio previsto en el art
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, relativa a lo señalado por el recurrente al
- En el presente caso el imputado Edson Juner Pérez Mamani, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- de defecto absoluto, por vulneración a su derecho al Juez natural en su elemento imparcialidad
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 332/2018 RRC de 18
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelta
- Relativo a que no se le notificó con la consulta de recusación formulada contra la
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos
- También se invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue emitido dentro
- Finalmente, también invocó el Auto Supremo 330/2017 de 3 de mayo, que fue emitido dentro
- Como punto i) del motivo de casación admitido, el recurrente sostuvo que el Auto de
- Sobre el particular, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado, en el acápite de
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los
- Ahora bien, sobre los hechos no existentes o no acreditados, relativos a que la víctima
- El Tribunal de alzada respecto al supuesto agravio, de defectuosa valoración de la prueba, donde
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Sobre el particular, analizados los antecedentes traídos en casación, así como los argumentos referidos por
- Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, en el que denuncia que el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
