Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0748/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0748/2019

    Fecha: 02-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
    • Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
    • Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
    • En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
    • En la forma
    • En el fondo
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 1
    • 7
    • Solicita se declare infundado el recurso de casación
    • Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
    • Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
    • 1. De las nulidades procesales
    • El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
    • Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
    • El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • El Código Civil en el art
    • En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
    • 3. Del tolerado
    • El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
    • De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
    • Sobre este punto, el Código Civil en su art
    • Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
    • 4. De la teoría de la interversión del título
    • Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
    • La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
    • 5. De la finalidad de la cosa que se posee
    • El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
    • Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
    • 6. De la interrupción de la prescripción
    • El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
    • CONSIDERANDO IV
    • Recurso de casación en la forma
    • El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
    • De la revisión del proceso se tiene que de fs
    • Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
    • El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
    • Recurso de casación en el fondo
    • Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
    • Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
    • Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
    • Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
    • Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
    • El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
    • Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
    • En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
    • Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
    • El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
    • El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca