Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de

Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de los lotes de terreno 1, 2, 3, 4, 5, y 6, además de los aportes realizados a la OTB para la construcción de aceras y las muestras fotográficas aportadas junto con la demanda, demuestran que el demandante se encontraría en posesión continua y pacífica desde el año 1985, conforme valoración conjunta y armónica, al no acreditarse esencialmente la aducida entrega del terreno en propiedad por José Pastor Gutiérrez Gutiérrez al demandante, los documentos alegados por mala valoración no ameritan ni fundan por si solos una acción de usucapión, como tampoco lo hacen los eventuales trabajos de mantenimiento y construcción efectuados por el actor, menos la organización de reuniones y eventos sociales, artísticos y políticos, el Tribunal Ad quem indicó que para demandar por usucapión, la posesión debe ser pública, pacifica, continua e ininterrumpida por más de diez años, elementos que la diferencian de la detentación que solo constituye actos de tolerancia