Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

CONSIDERANDO IV

Por otra parte resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que dice: “…para dicho análisis nos basaremos en los razonamientos vertidos por diferentes autores como por ejemplo Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse y Guillermo Borda, autores que en sus obras, los primeros con su libro Derechos Reales y el último con su libro Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales I, teorizan sobre la interrupción de la prescripción y establecen que: “…la interrupción significa una prescripción no cumplida, porque desde el momento en que el término legal ha transcurrido íntegramente, se produce ipso jure la adquisición del dominio y la prescripción ha consumado todos sus efectos.” (G. Borda); en ese mismo sentido se indica “…la interrupción de la prescripción actúa directamente sobre el elemento posesión (y no sobre el tiempo, como la suspensión), y priva a ésta del quinto requisito necesario para usucapir: la interrupción. Como consecuencia de ello, el efecto de la interrupción es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción.” (Papaño, Kiper, Dillon y Causse). De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación…”
Dos son las formas de interrupción de la prescripción, una legal cuando mediante proceso judicial el titular pretende el ejercicio pleno del derecho propietario frente al poseedor, a efectos de cómputo valdrá la citación con la demanda al poseedor; y por actos naturales o de hecho, cuando el poseedor es privado de la posesión sin que demande el reintegro de su derecho posesorio dentro del año de verificarse la eyección. La interrupción de la prescripción solo es útil cuando el plazo de prescripción continúa vigente, si la prescripción ya fue ganada y operada no puede ser interrumpida por actos posteriores a su consolidación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en la forma y fondo acusados en el recurso de casación