Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En cumplimiento al principio de congruencia de las resoluciones judiciales, es pertinente indicar que el juez A quo, respecto a las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda, sostuvo, que el demandante no demostró encontrarse en posesión del inmueble desde el año 1985, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara reconoció el derecho propietario de Juan Pastor Gutiérrez Gutiérrez, y que el domicilio del demandante es diferente al del inmueble objeto de usucapión, fundamentos por los cuales declaró probadas las excepciones interpuestas. Habiendo determinado este Tribunal que el demandante probó lo alegado en su demanda, corresponde declarar la improcedencia de las excepciones interpuestas y así evitar incongruencias y contradicciones en el Auto Supremo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO en la forma el recurso de casación de fs. 3577 a 3586 interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara; en atención al art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA en el fondo el Auto de Vista de 18 de enero de 2019 cursante de fs. 3544 a 3551 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y declara PROBADA la demanda civil ordinaria interpuesta por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara cursante a fs. 97 a 98 vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria, respecto al bien inmueble identificado como: lote uno de 1.327,80 m2., lote dos de 1.333,60 m2., lote tres de 1.318, 60 m2., lote cinco de 1.244,60 m2., y lote seis de 1.301,30 m2., ubicados en la manzana 863-B registrados en Derechos Reales a fs. 3318, partida 3318, libro 1 de propiedad “A”, de 08 de octubre de 1997; declara IMPROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda. En ejecución de sentencia por el juez de la causa franquéese las ejecutoriales de ley, sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable