Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas

El Tribunal Ad quem consideró, que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara respecto al inmueble a usucapir tiene el título de tolerado: “En ese orden, al no existir ninguna prueba documental que acredite la aludida “entrega en propiedad” del predio en cuestión, no puede sino asumirse que entro en calidad de tolerado (…)”, a diferencia de la usucapión quinquenal u ordinaria que requiere título, la usucapión decenal o extraordinaria valora la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida de la cosa a usucapir, no ingresa a valorar la existencia de un título por el cual el propietario permite la permanencia de una persona, pues dicho documento claramente indicaría en qué calidad está ingresando una persona al bien inmueble.
El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas de fs. 377 a 378 vta., concernientes a la demanda de usucapión seguida por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara sobre los inmuebles y que fue declarada en perención de instancia, donde el demandante señala: “(…) más aun mi tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, que fue el que me crio desde muy pequeño, señalaba desde el año 1985, constantemente, que el terreno era de mi propiedad y por esto me encontraba en posesión y la habitaba”, que el actor ingresó al inmueble en calidad de tolerado bajo autorización de su tío; el argumento vertido en otro proceso similar declarado en perención -según se indicó-, permite apreciar que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara fue criado por su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, pero, ya desde el año 1985 decía que el inmueble era propiedad del demandante