Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos

El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos en el considerando II, al respecto es pertinente indicar que el Auto Supremo N° 630/2015-L de 04 de agosto indica: “También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al criterio denominado pro actione, que está directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la Justicia, en tal sentido, este es una manifestación del principio pro homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición legal debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.(…)”, dicho antecedente ilustra, que la justicia material debe primar por encima de cualquier ritualismo o formalismo que obstaculice la consecución de justicia, revisado el Auto de Vista de fs. 3544 a 3551 vta., está plenamente identificado con fecha 18 de enero de 2019, corriendo notificación a Jorge Gutiérrez Santiago el 25 de febrero de 2019 saliente a fs. 3552, este Tribunal no advierte ningún óbice legal. En cuanto al mandato otorgado por Jorge Gutiérrez Santiago a favor de Hugo Freddy Pérez Elías, cuestionado por el demandante ante la transferencia realizada a favor de Jasson Pérez Triantafilo, este extremo fue debidamente argumentado en la respuesta al recurso de casación en la forma, aclarando que corresponde aplicarse el art. 33.I del Código Civil, por cuanto el mandato otorgado por Jorge Gutiérrez Santiago a favor de Hugo Freddy Pérez Elías se encuentra vigente según las reglas sustantivas y adjetivas