Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron

Precisó que al fallecimiento de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez el 03 de mayo de 1997, el actor habría ejercido posesión por derecho propio con ánimo de dueño recién desde esa fecha; empero, habiendo presentado demanda de división y partición Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Adelaida Guzmán Vda. de Gutiérrez en fecha 25 de febrero de 1998, se apersonó el actor por memorial de 11 de febrero de 1999, resultando que en función del efecto interruptivo de la prescripción, no cumple con el plazo de diez años para adquirir la propiedad por usucapión.
Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron y corroboraron que se encontraba en posesión desde el año 1985 y que dicho extremo no fue apreciado por el juzgador ni observado por la parte contraria, el Auto de Vista fundamentó que la tenencia material o corporal del bien inmueble no necesariamente constituye una posesión, aclara que el testigo de cargo Flotnher Díaz de Oropeza Navia testificó conocer al actor desde el año 1987 y que el actor mencionaba que el inmueble le había dejado su tío; por su parte el testigo de cargo Hugo Raúl Antezana Sánchez señaló conocer al actor desde el año 1980 y que ingresó al inmueble por herencia de algún pariente, dichas declaraciones indican, que el demandante ingresó al inmueble en calidad de heredero y que dicho término no se puede tomar como análogo de propietario o poseedor, el actor manifiesta que José Pastor Gutiérrez Gutiérrez le entregó el inmueble en propiedad, aspecto que no ampara la posesión alegada por el actor, pues de haberse entregado la propiedad de forma gratuita correspondía extenderse el documento de donación