Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba

Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba que el argumento del propio actor, si bien dicha afirmación puede resultar cierta, esa calidad no es inmutable, sino que puede sufrir interversión en su calidad, por cuanto, debemos examinar en qué momento se comportó como poseedor, a fin de establecer si se produjo la figura jurídica de interversión del título de tolerado por el de poseedor, bajo el parámetro que la posesión del actor fue desde el año 1985, nos remitimos a la prueba testifical de cargo de los ciudadanos Omar Morales Delgadillo a fs. 2560, Freddy Arce Balcázar a fs. 2560 vta., y Esteban Juanito Tusco Cruz a fs. 2570, todos señalan coincidentemente que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara desde el año 1985 se encuentra en posesión del inmueble objeto de usucapión, el testigo Flothner Díaz de Oropeza Navia cuya acta cursa a fs. 2561 manifiesta que conoció al actor el año 1987 y desde que lo conoció se encontraba en posesión, el testigo Hugo Raúl Antezana Sánchez en su declaración a fs. 2561 vta., indica que el demandante se encontraba en posesión desde el año 1980, asimismo, todos los testigos coinciden, en que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara realizaba actividades sociales y deportivas, comportándose como propietario, además que realizó construcciones como los muros perimetrales, baños, trabajos de jardinería y en la cancha, plantó palmeras, y diferentes refacciones. En ese sentido, atendiendo que el demandante ingresó al inmueble porque fue criado desde pequeño por su tío, cambió su título de tolerado al de poseedor el año 1985 según manifiesta en su demanda y es corroborado por la prueba testifical