Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad de actos procesales, el acto denunciado debe estar expresamente sancionado en la norma legal según el principio de especificidad o legalidad, sin embargo, si el acto irregular está sancionado en la norma pero cumplió su finalidad no procede la nulidad, imponiéndose el principio de finalidad del acto; no puede aceptarse la nulidad solo para satisfacer ritualismos o formalismos legales, debe probarse que el acto procesal irregular ocasionó un perjuicio cierto e irreparable coincidiendo ello con el principio de trascendencia, es importante aclarar que la irregularidad procesal debe ser denunciada en el debido momento procesal, lo contrario resultaría convalidar el acto, verificándose de esa manera el principio de convalidación. No se puede dejar de lado, que el acto procesal denunciado, debe ocasionar daño cierto, verificable e irreparable dejando en verdadero estado de indefensión al incidentista. Solo cumplidos y confrontados estos presupuestos, podrá la autoridad judicial sancionar un acto procesal con la nulidad
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
