Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
Respecto a que el Tribunal Ad quem al mantener que el demandante ingresó en calidad de tolerado, porque no existiría ninguna prueba que acredite la entrega del bien a su favor, alega que la posesión de buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe debe probarla, objeta que el Tribunal de alzada confunde el domicilio real con el domicilio especial, manifestando que el inmueble ubicado en la calle 25 de mayo, N° S-235 es un domicilio especial en conformidad al art. 29 del Código Civil; el reconocimiento del derecho propietario de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez por figurar el actor como garante solidario y mancomunado, solo concierne al lote N° 4 y no afecta a los lotes N° 1, 2, 3, 5 y 6, si existiera una interrupción de la prescripción, solamente afectaría al lote N° 4.
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara plantea demanda civil sobre usucapión decenal o extraordinaria, alegando, que en vida José Pastor Gutiérrez Gutiérrez era propietario de seis lotes de terreno ubicados en la manzana 863-B de las siguiente superficies: lote uno 1.327,80 m2., lote dos 1.333,60 m2., lote tres 1.318, 60 m2., lote cuatro 1.271,60 m2, lote cinco 1.244,60 m2. y lote seis de 1301,30 m2., todos cuentan con plano de fraccionamiento municipal N° 1487/1980 de 1 de agosto. Manifiesta que desde el año 1985 ocupa los lotes de terreno 1, 2, 3, 5 y 6, realizando actos posesorios, expresó que diferentes personalidades de la universidad, catedráticos, profesionales de distintas ramas, políticos, miembros de la O.T.B. lo conocen como propietario de los lotes indicados, asimismo, realizó mejoras, arregló los jardines mediante la contratación de un jardinero permanente, contando con uno de los jardines más hermosos de Cochabamba, construyó la verja y aceras, paga los impuestos del inmueble
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara plantea demanda civil sobre usucapión decenal o extraordinaria, alegando, que en vida José Pastor Gutiérrez Gutiérrez era propietario de seis lotes de terreno ubicados en la manzana 863-B de las siguiente superficies: lote uno 1.327,80 m2., lote dos 1.333,60 m2., lote tres 1.318, 60 m2., lote cuatro 1.271,60 m2, lote cinco 1.244,60 m2. y lote seis de 1301,30 m2., todos cuentan con plano de fraccionamiento municipal N° 1487/1980 de 1 de agosto. Manifiesta que desde el año 1985 ocupa los lotes de terreno 1, 2, 3, 5 y 6, realizando actos posesorios, expresó que diferentes personalidades de la universidad, catedráticos, profesionales de distintas ramas, políticos, miembros de la O.T.B. lo conocen como propietario de los lotes indicados, asimismo, realizó mejoras, arregló los jardines mediante la contratación de un jardinero permanente, contando con uno de los jardines más hermosos de Cochabamba, construyó la verja y aceras, paga los impuestos del inmueble
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- 7
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
