El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
De la calidad de tolerado por parte del demandante, nos remitimos a la fundamentación correspondiente al recurso de casación en el fondo previamente relacionado, aclarando que se determinó con prueba suficiente, que el demandante ingresó en calidad de tolerado, pero que dicho título cambió a poseedor desde el año 1985, atendiendo la teoría de la interversión del título. Por otra parte, el demandante respecto al lote N° 4, actuó en calidad de garante solidario e indivisible según se observa de la Escritura Pública N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., el reconocimiento del derecho propietario alegado, concierne al lote N° 4 y no afecta a los otros lotes de terreno, teniéndose en cuenta además, que existe identificación plena de los inmuebles objeto de usucapión respecto a la ubicación, colindancias y superficie, extremos probados por los planos de lote autorizados por la Alcaldía de Cochabamba y certificaciones.
La respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara tiene como fin argumentar a favor del recurso interpuesto por la parte actora, es pertinente aclarar que todos los puntos extraídos de su contestación fueron debidamente abordados en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo valorado, se observa que la sentencia declaró probada las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda, interpuesta por Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, en apelación no fueron objetadas por el demandante, confirmándose la sentencia por el tribunal Ad quem.
El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta: “Al respecto corresponde señalar que la doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
La respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara tiene como fin argumentar a favor del recurso interpuesto por la parte actora, es pertinente aclarar que todos los puntos extraídos de su contestación fueron debidamente abordados en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo valorado, se observa que la sentencia declaró probada las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda, interpuesta por Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, en apelación no fueron objetadas por el demandante, confirmándose la sentencia por el tribunal Ad quem.
El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta: “Al respecto corresponde señalar que la doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- 7
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
