Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:

De la calidad de tolerado por parte del demandante, nos remitimos a la fundamentación correspondiente al recurso de casación en el fondo previamente relacionado, aclarando que se determinó con prueba suficiente, que el demandante ingresó en calidad de tolerado, pero que dicho título cambió a poseedor desde el año 1985, atendiendo la teoría de la interversión del título. Por otra parte, el demandante respecto al lote N° 4, actuó en calidad de garante solidario e indivisible según se observa de la Escritura Pública N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., el reconocimiento del derecho propietario alegado, concierne al lote N° 4 y no afecta a los otros lotes de terreno, teniéndose en cuenta además, que existe identificación plena de los inmuebles objeto de usucapión respecto a la ubicación, colindancias y superficie, extremos probados por los planos de lote autorizados por la Alcaldía de Cochabamba y certificaciones.
La respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara tiene como fin argumentar a favor del recurso interpuesto por la parte actora, es pertinente aclarar que todos los puntos extraídos de su contestación fueron debidamente abordados en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo valorado, se observa que la sentencia declaró probada las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda, interpuesta por Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, en apelación no fueron objetadas por el demandante, confirmándose la sentencia por el tribunal Ad quem.
El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta: “Al respecto corresponde señalar que la doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión