Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Recurso de casación en el fondo

En el presente caso la transferencia realizada del bien litigioso, según se observa del Folio Real N° 3.01.1.02.0011094 de fs. 3554 a 3555 vta., no es óbice para que Jorge Gutiérrez Santiago deje de intervenir en el proceso de forma personal o mediante su representante legal, es decir, no perdió legitimación procesal para ser parte del proceso, resultando que la participación de su representante legal Hugo Freddy Pérez Elías es correcta, cabe aclarar que el adquiriente de las acciones y derechos litigiosos –según indicamos- tiene la facultad de intervenir total o parcialmente en el proceso o en su defecto mantener silencio sin participación. Identificada la norma que permite la sucesión procesal por transferencia del bien inmueble litigioso, se tiene, que el recurso de casación en la forma no cumple con los presupuestos necesarios para determinar la nulidad de actos judiciales, no existe transgresión a ningún derecho fundamental, ni se causó indefensión a las partes.
En cuanto a este tópico corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
Recurso de casación en el fondo