Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

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5. El argumento de que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara reconoció tácitamente el derecho propietario de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez al figurar como garante solidario y mancomunado del crédito con garantía hipotecaria del lote N° 4, es un fundamento forzado, pues se interpuso usucapión de los terrenos 1, 2, 3, 5 y 6; explico que también se forzó el argumento, de que la escritura pública de préstamo de dinero demostró, que José Pastor Gutiérrez Gutiérrez seguía ejerciendo actos de dominio sobre su propiedad al dar en garantía hipotecaria uno de los lotes de terreno, objeta que los extremos indicados, no son suficientes para demostrar que no se encontraba en posesión, la idea de que estos lotes son una unidad no es correcta. Explica, que el poder otorgado por Jorge Gutiérrez Santiago a Hugo Freddy Pérez Elías otorgándole facultades para defender las acciones y derechos de los lotes 1, 2, 3, 5 y 6, es una verdadera confesión espontanea de que no se demandado usucapión del lote N° 4