En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
Manteniendo el criterio expuesto, el acta de inspección judicial de fs. 2401 a 2401 vta., de 1 de septiembre de 2015 confirma lo argumentado, demostrando, que el inmueble es ocupado por el demandante y que cuenta con grandes extensiones de jardín con palmeras, árboles frutales y cancha de futbol, una construcción de data antigua destinada como dormitorio, existen ambientes utilizados como cocina, servicio higiénico con todos los enceres, los muros son principalmente de adobe, existe una construcción precaria que sirve de depósito y otra construcción donde se encuentra la bomba de agua, se verifica una pileta, una estatua en medio del terreno, ocho baños, cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y teléfono.
En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el inmueble objeto de usucapión, sino el ubicado en la calle 25 de mayo entre Bolívar y Sucre N° S-235 como señala la madre del demandante dentro del proceso de división y partición seguido por Adelaida Guzmán Vda. de Gutiérrez en contra de los herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, además de la Escritura Pública de préstamo de dinero N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., en donde también se consigna como domicilio del demandante la calle 25 de mayo, N° S-235, debemos fundamentar que según la doctrina dispuesta en el apartado 5 considerando III, el inmueble objeto de usucapión no necesariamente debe estar destinado al uso de vivienda, sin perjuicio de ello, la prueba previamente relacionada demuestra que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, ejerció verdaderos actos de dominio y que el inmueble por sus características era utilizado como vivienda también para la realización de actos sociales y deportivos, además que el demandante realizó construcciones, mejoras, refacciones comportándose como propietario del inmueble, entendiendo que el señalamiento como domicilio del demandante en un lugar ajeno al inmueble objeto del proceso, no puede tenerse como condicionante o fundamento para declarar la improcedencia de la usucapión
En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el inmueble objeto de usucapión, sino el ubicado en la calle 25 de mayo entre Bolívar y Sucre N° S-235 como señala la madre del demandante dentro del proceso de división y partición seguido por Adelaida Guzmán Vda. de Gutiérrez en contra de los herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, además de la Escritura Pública de préstamo de dinero N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., en donde también se consigna como domicilio del demandante la calle 25 de mayo, N° S-235, debemos fundamentar que según la doctrina dispuesta en el apartado 5 considerando III, el inmueble objeto de usucapión no necesariamente debe estar destinado al uso de vivienda, sin perjuicio de ello, la prueba previamente relacionada demuestra que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, ejerció verdaderos actos de dominio y que el inmueble por sus características era utilizado como vivienda también para la realización de actos sociales y deportivos, además que el demandante realizó construcciones, mejoras, refacciones comportándose como propietario del inmueble, entendiendo que el señalamiento como domicilio del demandante en un lugar ajeno al inmueble objeto del proceso, no puede tenerse como condicionante o fundamento para declarar la improcedencia de la usucapión
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- 7
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
