Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el

Manteniendo el criterio expuesto, el acta de inspección judicial de fs. 2401 a 2401 vta., de 1 de septiembre de 2015 confirma lo argumentado, demostrando, que el inmueble es ocupado por el demandante y que cuenta con grandes extensiones de jardín con palmeras, árboles frutales y cancha de futbol, una construcción de data antigua destinada como dormitorio, existen ambientes utilizados como cocina, servicio higiénico con todos los enceres, los muros son principalmente de adobe, existe una construcción precaria que sirve de depósito y otra construcción donde se encuentra la bomba de agua, se verifica una pileta, una estatua en medio del terreno, ocho baños, cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y teléfono.
En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el inmueble objeto de usucapión, sino el ubicado en la calle 25 de mayo entre Bolívar y Sucre N° S-235 como señala la madre del demandante dentro del proceso de división y partición seguido por Adelaida Guzmán Vda. de Gutiérrez en contra de los herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, además de la Escritura Pública de préstamo de dinero N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., en donde también se consigna como domicilio del demandante la calle 25 de mayo, N° S-235, debemos fundamentar que según la doctrina dispuesta en el apartado 5 considerando III, el inmueble objeto de usucapión no necesariamente debe estar destinado al uso de vivienda, sin perjuicio de ello, la prueba previamente relacionada demuestra que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, ejerció verdaderos actos de dominio y que el inmueble por sus características era utilizado como vivienda también para la realización de actos sociales y deportivos, además que el demandante realizó construcciones, mejoras, refacciones comportándose como propietario del inmueble, entendiendo que el señalamiento como domicilio del demandante en un lugar ajeno al inmueble objeto del proceso, no puede tenerse como condicionante o fundamento para declarar la improcedencia de la usucapión