El Código Civil en el art
El Código Civil en el art. 138 respecto a la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
