Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3577 a 3586 interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2019 cursante de fs. 3544 a 3551 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara y presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, auto de concesión a fs. 3610, Auto Supremo de Admisión N° 516/2019-RA de 23 de mayo cursante de fs. 3637 a 3639 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Onceavo de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 01 de agosto de 2017 cursante de fs. 2744 a 2757 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 97 a 98 vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria, contra la Sentencia Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, interpuso recurso de apelación saliente de fs. 2821 a 2823 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 18 de enero de 2019 cursante de fs. 3544 a 3551 vta., CONFIRMADO la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora señaló en la primera demanda de usucapión de 10 de noviembre de 1998 cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 377 a 378, que su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez indicó constantemente desde el año 1985, que el terreno objeto de usucapión era de propiedad del demandante, por ello se encontraba en posesión del inmueble y lo habitaba, sin especificar a qué título le hizo la entrega del inmueble, por lo que se asume que ingresó en calidad de tolerado según dispone el art. 90 del Código Civil, título que no cambió durante el tiempo que su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez se mantenía con vida, además, como parte de su propiedad José Pastor Gutiérrez Gutiérrez suscribió un contrato de préstamo de dinero con el Banco Económico S.A. hipotecando el lote N° 4, participando como deudor solidario e indivisible el demandante, quien además señaló como domicilio el ubicado en la calle 25 de mayo, evidenciando que José Pastor Gutiérrez Gutiérrez ejercía su derecho propietario sobre el inmueble que el actor pretende usucapir