Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble

Sobre lo señalado el Auto Supremo Nº 803/2015 de 15 de septiembre, estableció que: “… reconociendo que el predio a usucapir fueron mantenidas como patio del hotel Safari, hotel que fue transferido, de ahí que si bien los informes municipales refieren que no existe construcción alguna de vivienda o residencia alguna, no desvirtúa la concurrencia de los presupuestos exigidos para la procedencia de la usucapión, al considerar la posesión no necesariamente implica que el mismo deba ser usado como vivienda, entendiendo desde la perspectiva de este Tribunal que se cumplió con lo determinado por el art. 1283 del Código Civil de que: “Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión”.
Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble la calidad de vivienda y solo así procederá la usucapión, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia ilustra, que no necesariamente el bien a usucapir debe tener las características y uso de vivienda, puede darse el caso, que el inmueble este destinado para otros fines como la agricultura, la ganadería, incluso para el comercio, o el trabajo; se busca identificar los actos plenos de dominio que una persona tiene sobre la cosa para determinar la posesión, no siendo el limite absoluto el uso de vivienda