Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
El Tribunal Ad quem manifiesta, que en el proceso de división y partición seguido por Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Adelaida Guzmán de Gutiérrez en contra de los herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez cuyas fotocopias legalizadas cursan de fs. 387 a 523 y fs. 1454 a 2016, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, al fallecimiento de su progenitor Walter Gutiérrez Gutiérrez, se apersonó en fecha 11 de febrero de 1999 (el apersonamiento es de fecha 18 de diciembre de 1998 según de fs. 1311 a 1311 vta.) manifestando que los lotes 1, 2, 3, 5, y 6 se encuentran en proceso de usucapión, no reconoce el derecho propietario de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez o sus herederos; determinada la posesión del demandante sobre el inmueble objeto del proceso desde el año 1985, se infiere que para el 18 de diciembre de 1998 ya operó la prescripción a favor del demandante, resultando que los actos posteriores a su consolidación –como el apersonamiento- no tienen ningún efecto, correspondiendo solamente el reconocimiento judicial.
Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., se observa que dicho reconocimiento corresponde al lote N° 4, según describe la cláusula novena de dicha escritura pública, la audiencia de inspección ocular de fs. 2401 y vta., precisa que este lote, se encuentra enmallado y dividido de los otros lotes y que incluso el demandante mantiene posesión. La identificación de los lotes, resulta de los planos aprobados por la Alcaldía de Cochabamba de fs. 17, 21, 25, 28, 31, 34, 37, 147, 152, 156 y 157, Certificado de Pago de Impuestos de fs. 90 a 92 y Certificación de fs. 94 a 95, esta prueba documental demuestra que los lotes están plenamente identificados en cuanto a su ubicación, superficie y colindancias ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como ente administrador territorial, es por ello, que el reconocimiento contenido en la escritura pública de préstamo de dinero antes descrito no afecta a los lotes 1, 2, 3, 5, y 6. Resultando que la parte actora demostró los extremos de su demanda correspondiendo fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., se observa que dicho reconocimiento corresponde al lote N° 4, según describe la cláusula novena de dicha escritura pública, la audiencia de inspección ocular de fs. 2401 y vta., precisa que este lote, se encuentra enmallado y dividido de los otros lotes y que incluso el demandante mantiene posesión. La identificación de los lotes, resulta de los planos aprobados por la Alcaldía de Cochabamba de fs. 17, 21, 25, 28, 31, 34, 37, 147, 152, 156 y 157, Certificado de Pago de Impuestos de fs. 90 a 92 y Certificación de fs. 94 a 95, esta prueba documental demuestra que los lotes están plenamente identificados en cuanto a su ubicación, superficie y colindancias ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como ente administrador territorial, es por ello, que el reconocimiento contenido en la escritura pública de préstamo de dinero antes descrito no afecta a los lotes 1, 2, 3, 5, y 6. Resultando que la parte actora demostró los extremos de su demanda correspondiendo fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la incorrecta valoración de la prueba, consistente en el pago de impuestos de
- Relacionando los fundamentos de la demanda, refiere las fotocopias legalizadas de fs
- Que producidas las declaraciones testificales de cargo, quienes según el demandante de manera uniforme manifestaron
- En cuanto a que el proceso de división y partición fue planteado después de los
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- 7
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- Respuesta de Pedro Alonzo Gutiérrez Lara
- Solicita nulidad de obrados o se case el Auto de Vista
- 1. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo N° 604/2017 de 12 de junio manifiesta que: “La Sala de
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- El Código Civil en el art
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- 3. Del tolerado
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril comprende que respecto a lo que
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- 4. De la teoría de la interversión del título
- Para comprender en qué consiste la interversión del título, así como los casos en los
- La teoría de la interversión del título orienta, que el tolerado o detentador puede cambiar
- 5. De la finalidad de la cosa que se posee
- El Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril indica: “Asimismo, la doctrina ha establecido
- Es común la creencia, que el usucapiente para demostrar su posesión, debe tener el inmueble
- 6. De la interrupción de la prescripción
- El Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre señaló sobre la interrupción al término
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación en la forma
- El recurrente Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara denuncia la infracción de los arts
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Conforme la jurisprudencia glosada en el considerando III tenemos, para la procedencia de la nulidad
- El recurrente infiere, que la participación en el proceso de Hugo Freddy Pérez Elías
- Recurso de casación en el fondo
- Del análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Mantiene que al fallecimiento de su tío José Pastor Gutiérrez Gutiérrez dejó como herederos a
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Finalmente, la posesión no necesariamente implica que el inmueble tenga la calidad de vivienda, sino
- El juez A quo y el Tribunal Ad quem, entienden en base las fotocopias legalizadas
- Bajo el criterio del Tribunal inferior, que el demandante es tolerado sin existir mayor prueba
- En cuanto a que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara no mantenía su domicilio en el
- Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996
- El co demandado Jorge Gutiérrez Santiago responde al recurso de casación, bajo los argumentos contenidos
- El Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre sobre el principio de congruencia orienta:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
