Auto Supremo AS/0748/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019

Fecha: 02-Ago-2019

Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996

El Tribunal Ad quem manifiesta, que en el proceso de división y partición seguido por Pablo Gutiérrez Gutiérrez y Adelaida Guzmán de Gutiérrez en contra de los herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez cuyas fotocopias legalizadas cursan de fs. 387 a 523 y fs. 1454 a 2016, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, al fallecimiento de su progenitor Walter Gutiérrez Gutiérrez, se apersonó en fecha 11 de febrero de 1999 (el apersonamiento es de fecha 18 de diciembre de 1998 según de fs. 1311 a 1311 vta.) manifestando que los lotes 1, 2, 3, 5, y 6 se encuentran en proceso de usucapión, no reconoce el derecho propietario de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez o sus herederos; determinada la posesión del demandante sobre el inmueble objeto del proceso desde el año 1985, se infiere que para el 18 de diciembre de 1998 ya operó la prescripción a favor del demandante, resultando que los actos posteriores a su consolidación –como el apersonamiento- no tienen ningún efecto, correspondiendo solamente el reconocimiento judicial.
Finalmente, en cuanto al reconocimiento del derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 805/1996 de 24 de junio cursante de fs. 2684 a 2687 vta., se observa que dicho reconocimiento corresponde al lote N° 4, según describe la cláusula novena de dicha escritura pública, la audiencia de inspección ocular de fs. 2401 y vta., precisa que este lote, se encuentra enmallado y dividido de los otros lotes y que incluso el demandante mantiene posesión. La identificación de los lotes, resulta de los planos aprobados por la Alcaldía de Cochabamba de fs. 17, 21, 25, 28, 31, 34, 37, 147, 152, 156 y 157, Certificado de Pago de Impuestos de fs. 90 a 92 y Certificación de fs. 94 a 95, esta prueba documental demuestra que los lotes están plenamente identificados en cuanto a su ubicación, superficie y colindancias ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como ente administrador territorial, es por ello, que el reconocimiento contenido en la escritura pública de préstamo de dinero antes descrito no afecta a los lotes 1, 2, 3, 5, y 6. Resultando que la parte actora demostró los extremos de su demanda correspondiendo fallar conforme el art. 220.IV del Código Procesal Civil