Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Al tratarse de problemáticas análogas entre lo recurrido y lo resuelto en los precedentes, corresponde


Al tratarse de problemáticas análogas entre lo recurrido y lo resuelto en los precedentes, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde analizar los siguientes aspectos:

El Tribunal de apelación con relación al primer motivo en el que se acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el art. 351 del CP, con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, analizó el art. 351 del CP, determinando que dicha norma no solo protege la posesión de un inmueble; sino el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, advirtiendo que la Sentencia solo se hubiera fundado en uno de los bienes jurídicos protegidos, señalando que la posesión no solo se ejerce de manera directa sino por medio de terceras personas, también identifica que el juzgador no obstante acreditó que la acusada procedió a invadir áreas comunes que pertenecen a la víctima conforme el considerando tercero, absuelve a la misma, sin tomar en cuenta, el bien jurídico protegido relativo al derecho real constituido sobre las áreas comunes, siendo resuelta de manera ilógica el segundo y tercer párrafo de la premisa menor fáctica de fs. 61 y vta., transcribiéndolo parcialmente, de donde determinar que dichas acciones fueron constatadas por el Juez inferior y que se subsumen el tipo penal de Despojo, puesto que la misma impidió con acciones de hecho la ocupación del inmueble común a la querellante, y el baño era uso exclusivo de la misma cerrándolo con candado, siendo que la misma cuenta con un derecho real constituido, que lo ejercía a través de sus inquilinos, concurriendo el tipo penal bajo el modo de i) Invasión del ejercicio de derechos; ii) Manteniéndose en el inmueble invocando tener título de propiedad; iii) expulsando a los ocupantes (inquilinos), para poseer la totalidad del inmueble común aspecto que no ha sido adecuadamente compulsado por el a quo, y que se subsume al defecto denunciado