Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Posteriormente, respecto al quinto motivo de apelación restringida presentada por la querellante, donde se denunció


En cuanto al primer motivo traído en casación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización probatoria, aludiendo que la fundamentación contenida en el considerando IV referente al primer motivo denunciado en apelación restringida, el ad quem se habría dado la tarea de revisar la declaración de la querellante Zenaida Garrón, otorgándole un valor probatorio adicional, pese que en Sentencia se la valoró como “pertinente,” en tal sentido la recurrente alude que el objeto de la acusación giraba en torno a que se le privó de ingresar a un cuarto de baño en el interior del inmueble, despojándole de no poder hacer uso de su derecho real de ocupar el baño y las áreas comunes; empero, en alzada la querellante habría generado confusión al denunciar que si bien no se probó lo del baño, se habría probado el “despojar del ejercicio de un derecho real constituido,” situación por la cual el Tribunal de apelación, forzó la aplicación de esa vertiente para la subsunción del hecho al tipo penal de Despojo, aludiendo que se produjo el delito -privando de la ocupación del inmueble común a la querellante- aspecto que a criterio de la recurrente no estuviese contemplado en una forma de Despojo, además en referencia a la ocupación del baño, habría quedado en Sentencia como hecho no probado, razón por la cual el ad quem, no podía referir que concurrieron todos los elementos constitutivos del tipo penal.

Asimismo, con relación al segundo motivo de apelación de la querellante, sostiene que el Tribunal de alzada también habría revalorizado pruebas, al incorporar elementos nuevos no plasmados en Sentencia, al enfocarse no solamente al derecho posesorio del baño sino al presunto derecho propietario, aspecto que ya había quedado establecido en Sentencia en el considerando de la “Fundamentación Probatoria Intelectiva,” pues solo quedó probado que la querellante era propietaria únicamente de la tienda, una trastienda y la cocina, conforme a la prueba PDD-3, valorada con carácter referencial pero corroborada por las testificales, cuando aclararon que el baño era de propiedad de la acusada y que se encontraba registrado mediante testimonio de propiedad como parte de sus dominios; entonces, por dicha situación se advierte que en alzada volvieron a valorar elementos que el Juez inferior ya había valorado.

Lo mismo ocurrió, a momento de resolver el cuarto motivo recurrido en apelación restringida, donde la Sala cambió todo el fundamento de valoración realizado por el Juez inferior, pues se habría denunciado la supuesta errónea valoración de la prueba; y, en vez de verificarse las reglas de la sana crítica en alzada, lo que se hizo fue referir criterios de cómo se debió valorar, sosteniéndose por ello una revalorización probatoria.

Posteriormente, respecto al quinto motivo de apelación restringida presentada por la querellante, donde se denunció una presunta contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; argumenta la recurrente, que en Sentencia en ninguna parte se concluyó con la subsunción del hecho, ni se estableció la concurrencia del delito de Despojo, debido a que si bien se acreditó que se puso una calamina en la puerta de ingreso al patio, pero por dicha situación no se le privó su ejercicio real sobre el baño, debido a que no tendría derecho real constituido sobre él; sin embargo, en alzada al argumentar cuestiones de hechos y no de puro derecho, incurrió en una revalorización, pues asignó una nueva valoración a las declaraciones de la víctima y a la documental de cargo, restando valor a la prueba testifical y documental de descargo, donde finalmente concluyó en forma extraña al manifestar que “el baño es de propiedad de la acusada como de la querellante,” sirviendo tal conclusión para recién subsumir los hechos a los elementos del tipo penal previsto en el art. 351 del CP; a tal efecto, la recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 160/2007 de 2 de febrero, 463/2010 de 1 de octubre, relativos a la revalorización probatoria