Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación al momento de imponerle la pena, en infracción del art. 37 del CP; al respecto, conforme se puede evidenciar también del acápite II.6 de la presente Resolución, en alzada luego de resolver el último defecto de Sentencia relativo al art. 370 inc. 8) del CPP, y después de subsumir en forma correcta la conducta de la acusada al tipo penal de Despojo, analizó las normas previstas en los arts. 37 y 38 del CP, analizando la personalidad de la acusada, las circunstancias de lo acontecido y la consecuencia del delito, como ser el hecho que fue el primer delito cometido por la misma, su edad de 52 años, su condición de madre de cuatro hijos, su entorno laboral y educacional para imponerle la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, la cual es una condena que no resulta exagerada, estando acorde a los parámetros del mínimo legal y el máximo para este delito –seis meses a cuatro años– por lo que tampoco resulta evidente que se haya impuesto una sanción penal sin previa fundamentación de las normas sustantivas penales (arts. 37 y 38 del CP.), que velan por la readaptación social de la sentenciada.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación y motivación al momento de imponerle la sentencia condenatoria, no advirtiéndose vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa, a tal efecto se declara infundado también este segundo motivo de casación.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Fermina Murillo Quispe de Zamora, de fs. 150 163.

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