Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista


II.6.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:

Con relación al primer motivo en el que se acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva penal previsto en el art. 351 del CP, con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, en la que argumentó que el 12 de junio de 2015 se le impidió de forma violenta el ingreso a las áreas comunes, como fue el cuarto del baño donde se hizo refacciones para luego ponerle un candado, que la Sentencia fue emitida en base a una parte del tipo penal referente a la posesión o tenencia del inmueble pero no existiese fundamentación en cuanto al ejercicio o despojo de un derecho real constituido donde se le obstruyo el paso con calaminas, pese a que el juzgador lo reconoció en el considerando tercero incurriendo en errónea aplicación de la norma legal aludida, al respecto el Tribunal de alzada refirió la norma prevista en el art. 351 del CP, expresando que dicha norma no solo protege la posesión de un inmueble sino el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, conforme el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, relativo al Despojo, a su vez citó a los Autos Supremos 254/2005 de 22 de julio, 338/2007 de 5 de abril, 802/2018 de 10 de septiembre y 504/2015 de 6 de noviembre, citando a doctrinario del derecho penal, advirtiendo que la Sentencia solo hubiera fundado en uno de los bienes jurídicos protegidos, además que la posesión no sólo se ejerciera de manera directa sino por medio de terceras personas, también advierte que el juzgador no obstante acreditar que la acusada procedió a invadir áreas comunes que pertenecen a la víctima conforme el considerando tercero, absuelve a la misma sin tomar en cuenta el bien jurídico protegido relativo al derecho real constituido sobre las áreas comunes, siendo resuelta de manera ilógica el segundo y tercer párrafo de la premisa menor fáctica de fs. 61 y vta., transcribiendo “que Zenaida Garrón es propietaria de facción del inmueble, … que está probado que la acusada Fermina Murillo es propietaria de una parte del inmueble, que realizó mejoras de áreas comunes sin la autorización de los otros propietarios, que ha ido ocupando el pasillo de ingreso al inmueble para el uso de un snack.,… que se tiene evidenciado conforme a las declaraciones de descargo que la acusada obstruyó el ingreso de Zenaida Garrón al patio, al haber colocado calaminas sobre la puerta de ingreso, que el 12 de junio de 2015 la querellante intentó retirar las calaminas pero no fue permitido por la acusada y sus familiares”, acciones constatadas por el Juez inferior que subsumen el tipo penal de Despojo, puesto que la misma impidió con acciones de hecho la ocupación del inmueble común a la querellante, y el baño era uso exclusivo de la misma cerrándolo con candado, siendo que ésta en relación a dichos espacios del inmueble en cuestión cuenta con un derecho real constituido, que lo ejercía a través de sus inquilinos, concurriendo el tipo penal bajo el modo de i) invasión del ejercicio de derechos que como tenedora ejercía a través invocando y que este delito. El condenado José Félix Bustamante Arancibia de sus inquilinos; ii) manteniéndose en el inmueble invocando tener título de propiedad, no obstante no ser exclusivo sobre las partes comunes impidiendo a la ocupante pasiva del bien común ejercer los derechos que le corresponden; iii) expulsando a los ocupantes (inquilinos), para poseer la totalidad del inmueble común aspecto que no ha sido adecuadamente compulsado por el a quo, y que se subsume al defecto denunciado