Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Si bien, resulta evidente que en Sentencia en ninguna parte se concluyó con la subsunción


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria supuestamente al valorar cuestiones de hechos y no de puro derecho, asignando una nueva valoración a las declaraciones de la víctima, a la documental de cargo y restando valor a las de descargo; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.6 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada mediante el correcto control de legalidad y logicidad estableció primeramente una verdad material la cual es el hecho fáctico del Despojo del baño como también de las áreas comunes con invasión por parte de la acusada al pasillo común, aspecto que se encuentra plasmado en Sentencia en los hechos probados tercero, cuarto y séptimo, por otro lado también determinó que pese a tenerse dichos hechos demostrados en Sentencia se emitió una Resolución absolutoria en favor de la misma, situación por la que amparado en la facultad prevista por el art. 413 del CPP, y a las sub reglas del Auto Supremo emitido dentro del presente caso, se subsumió en forma adecuada y correcta la conducta de la acusada al tipo penal de Despojo, situación por la que no se advierte que en alzada se haya asignado nueva valoración a la declaración de la víctima o a la prueba de cargo, menos que se reste valor a la prueba de descargo, debido a que como ya se explicó precedentemente, el Tribunal de apelación evidenció el defecto de Sentencia relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendido que acorde a los mismos hechos probados de la Sentencia la acusada mediante acciones de hechos, realizó mejoras de áreas comunes sin la autorización de los otros propietarios, ocupó el pasillo de ingreso al inmueble para uso de un snack, obstruyó el ingreso de la acusadora particular al patio en común al haber colocado calaminas sobre su puerta de ingreso e impidió el uso del baño al cerrarlo con candado, sin considerar que también la víctima al igual que los otros propietarios, cuenta con un derecho real constituido sobre las áreas comunes, lo que supone que el Tribunal ad quem al verificar este defecto absoluto inconvalidable, no podía repetir su error anteriormente cometido (anular la Sentencia), cuando se evidencia que es un error de derecho acorde a los lineamientos de la doctrina legal aplicable contenido en el Auto Supremo 802/2018 RRC de 10 de septiembre, situación por la cual resulta correcta que el Tribunal de alzada repare directamente el error, cumpliendo a cabalidad lo ordenado.

Si bien, resulta evidente que en Sentencia en ninguna parte se concluyó con la subsunción del hecho al tipo penal de Despojo por parte del Juez inferior, pero precisamente dicho error de derecho precisamente fue subsanado en alzada, debido a que conforme el acápite II.1 de la presente Resolución como hechos probados se plasmaron en la propia Sentencia las diferentes acciones de hecho de la acusada que configuran el tipo penal de Despojo, situación que inclusive fue ya objeto de análisis por esta Sala Penal en la emisión del A.S. 802/2018 RRC de 10 de septiembre; por otro lado, con relación a que si bien se hubiera puesto una calamina en la puerta de ingreso al patio, pero que dicha situación no le privó su ejercicio real sobre el baño, bajo el criterio que la querellante no tendría derecho real constituido sobre él, dicha situación como se explicó precedentemente no resulta evidente debido a que conforme la propia Sentencia, el inmueble objeto del hecho de Despojo pertenece a varios propietarios y los mismos tienen derecho a todas las áreas comunes, no existiendo exclusividad alguna para que la acusada haya procedido a impedir el acceso a los demás co propietarios, entre las que se encontraba la acusadora particular Zenaida Garrón