Conforme lo dispuesto por los arts
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, mediante buzón judicial cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 28 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2019-RA de 8 de mayo,
- Posteriormente, la recurrente refirió que la parte querellante en su apelación restringida expresó que el
- Sostiene también que al momento de imponerse la pena en alzada no se fundamentó en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 309/2019-RA de 8 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 28/2016 de 28 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que Zenaida Garrón Serna es propietaria de 142
- Que Fermina Murillo obstruyó el ingreso de la acusadora al patio, al haber colocado calamina
- Que, Fermina Murillo ocupa una de las áreas comunes (pasillo de ingreso como una cafetería),
- Que, la acusada pretendió oponer en instancias judiciales civiles la posesión continua de un baño
- De la prueba aportada no se advierte que la propietaria Zenaida Garrón hubiese ocupado el
- De la inspección judicial se pudo observar que los dueños de los departamentos avanzaron hacia
- De la prueba aportada, no se advierte que se hubiera afectado las áreas comunes y
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Zenaida Garrón Serna interpone recurso de apelación restringida,
- Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada [art
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia (art
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- En cuanto al cuarto motivo, la aplicación que pretende es que el juzgador cumpla el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- En cuanto al tercer motivo fue declarado inadmisible
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, defecto
- II.5. Del Auto Supremo 802/2018 RRC de 10 de septiembre
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista incurrió en errónea y defectuosa aplicación e
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia
- Notificada la querellante con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el defecto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se advierte que a tiempo
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no consideró las tres modalidades que
- En cuanto, a la contradicción de la Resolución recurrida con el Auto Supremo 338/2007 de
- Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo
- Respecto a la inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
- Reclama la recurrente que el Tribunal de alzada inobservó los arts
- Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero; que fue dictado por
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- Del precedente extractado, se tiene que resolvió una temática similar procesal a la que reclama
- Ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es menester que los Tribunales
- Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En ese mismo entendido prevé el art
- Análisis del motivo concreto
- Sintetizada la denuncia en la que, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la forma
- Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo denunciado relativo a la falta de enunciación del hecho objeto del
- Con relación al tercer motivo, el mismo fue inadmisible
- En cuanto al cuarto motivo en el que acusó la defectuosa valoración probatoria previsto en
- Por último, en cuanto al quinto motivo en el que se acusó la contradicción entre
- III
- En el presente caso la imputada Fermina Murillo Quispe de Zamora, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. De la fundamentación de la pena
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- III.4. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, respecto al quinto motivo de apelación restringida presentada por la querellante, donde se denunció
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- Al tratarse de problemáticas análogas entre lo recurrido y lo resuelto en los precedentes, corresponde
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado la
- A mayor abundamiento, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se ajusta a lo
- El Tribunal de apelación con relación al segundo motivo en el que se acusó la
- Como se puede advertir, conforme lo resuelto por el Tribunal de alzada, no resulta evidente
- El Tribunal de apelación con relación al cuarto motivo en la que se acusó la
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado las
- Corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal
- Si bien, resulta evidente que en Sentencia en ninguna parte se concluyó con la subsunción
- Finalmente, con relación al segundo motivo traído en casación, donde se sostiene que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
