Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, mediante buzón judicial cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 28/2016 de 28 de septiembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2019-RA de 8 de mayo,
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Posteriormente, la recurrente refirió que la parte querellante en su apelación restringida expresó que el
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Sostiene también que al momento de imponerse la pena en alzada no se fundamentó en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 309/2019-RA de 8 de mayo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 28/2016 de 28 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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Que Zenaida Garrón Serna es propietaria de 142
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Que Fermina Murillo obstruyó el ingreso de la acusadora al patio, al haber colocado calamina
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Que, Fermina Murillo ocupa una de las áreas comunes (pasillo de ingreso como una cafetería),
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Que, la acusada pretendió oponer en instancias judiciales civiles la posesión continua de un baño
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De la prueba aportada no se advierte que la propietaria Zenaida Garrón hubiese ocupado el
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De la inspección judicial se pudo observar que los dueños de los departamentos avanzaron hacia
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De la prueba aportada, no se advierte que se hubiera afectado las áreas comunes y
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Notificada con la Sentencia, Zenaida Garrón Serna interpone recurso de apelación restringida,
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Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada [art
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Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art
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Valoración defectuosa de la prueba [art
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Contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia (art
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II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
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Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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En cuanto al cuarto motivo, la aplicación que pretende es que el juzgador cumpla el
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
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Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
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En cuanto al tercer motivo fue declarado inadmisible
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Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el
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Respecto a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, defecto
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II.5. Del Auto Supremo 802/2018 RRC de 10 de septiembre
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La recurrente reclama, que el Auto de Vista incurrió en errónea y defectuosa aplicación e
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Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia
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Notificada la querellante con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el defecto
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De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se advierte que a tiempo
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Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no consideró las tres modalidades que
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En cuanto, a la contradicción de la Resolución recurrida con el Auto Supremo 338/2007 de
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Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo
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Respecto a la inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
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Reclama la recurrente que el Tribunal de alzada inobservó los arts
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Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero; que fue dictado por
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El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
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Del precedente extractado, se tiene que resolvió una temática similar procesal a la que reclama
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Ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es menester que los Tribunales
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Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
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En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
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En ese mismo entendido prevé el art
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Análisis del motivo concreto
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Sintetizada la denuncia en la que, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó
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De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II
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De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la forma
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Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
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Respecto al segundo motivo denunciado relativo a la falta de enunciación del hecho objeto del
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Con relación al tercer motivo, el mismo fue inadmisible
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En cuanto al cuarto motivo en el que acusó la defectuosa valoración probatoria previsto en
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Por último, en cuanto al quinto motivo en el que se acusó la contradicción entre
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III
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En el presente caso la imputada Fermina Murillo Quispe de Zamora, denuncia que el Tribunal
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.3. De la fundamentación de la pena
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“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
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En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
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En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
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Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
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III.4. Análisis del caso concreto
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Posteriormente, respecto al quinto motivo de apelación restringida presentada por la querellante, donde se denunció
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“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
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Al tratarse de problemáticas análogas entre lo recurrido y lo resuelto en los precedentes, corresponde
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Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
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Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado la
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A mayor abundamiento, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se ajusta a lo
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El Tribunal de apelación con relación al segundo motivo en el que se acusó la
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Como se puede advertir, conforme lo resuelto por el Tribunal de alzada, no resulta evidente
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El Tribunal de apelación con relación al cuarto motivo en la que se acusó la
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Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado las
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Corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal
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Si bien, resulta evidente que en Sentencia en ninguna parte se concluyó con la subsunción
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Finalmente, con relación al segundo motivo traído en casación, donde se sostiene que el Tribunal
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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