Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente


Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente invocado; e, inobservó la jurisprudencia anotada en el acápite III.2.1 de este Auto Supremo, donde se explicó que si el Tribunal de alzada advierte que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, constituye error de hecho, entonces le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, en previsión de la primera parte del art. 413 del CPP, que dispone: “Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”; ahora bien, si ante la misma denuncia el Tribunal de alzada advierte que resulta evidente; empero, no tiene necesidad alguna de valorar prueba; por cuanto, los hechos están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión como lo advirtió en el caso de autos, el error constituye de derecho, por lo que tiene plena facultad para enmendar directamente el mismo a través de la emisión de una nueva Sentencia, dando estricta aplicación a lo previsto por los arts. 413 in fine del CPP, que señala: “Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente”; formas de resolución que no fueron observados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, correspondiendo en consecuencia, dicte nuevo fallo, analizando si el error en el que incurrió el Tribunal de mérito fue hecho o de derecho, por lo que el presente motivo deviene en fundado