Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado la


Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya revalorizado la declaración de la acusadora particular para determinar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, pues conforme lo vertido precedentemente, no se asigna valor a la atestación de Zenaida Garrón, sino que se identifica los argumentos contenidos de la Sentencia, transcribiéndolos parcialmente, luego conforme el debido control de legalidad y amparado en la facultad prevista en el art. 413 del CPP, al existir un error de derecho en la determinación de la Sentencia, dando cumplimiento a la doctrina legal impuesta en el Auto Supremo 802/2018 RRC de 10 de septiembre, subsume la conducta ejercida de la acusada por realizar acciones de hecho (realizó mejoras de áreas comunes sin la autorización de los otros propietarios, ocupó el pasillo de ingreso al inmueble para uso de un snack, obstruyó el ingreso de Zenaida al patio al haber colocado calaminas sobre su puerta de ingreso, impidió el uso del baño al cerrarlo con candado), pese a que la víctima cuenta con un derecho real constituido sobre las áreas comunes y que la posesión lo ejercía a través de sus inquilinos; por lo que, el razonamiento ejercido por el Tribunal de alzada no puede considerarse como una revalorización probatoria, porque lo que realiza es un control sobre el incorrecto análisis del Juzgador, reencausando el error en la subsunción del tipo penal, aplicando adecuadamente los parámetros para la correcta aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 351 del Código Penal