Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Finalmente, con relación al segundo motivo traído en casación, donde se sostiene que el Tribunal


En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización probatoria, y las respuestas otorgadas no contradice los precedentes invocados, en tal efecto se declara infundado este primer motivo de casación.

Finalmente, con relación al segundo motivo traído en casación, donde se sostiene que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en la emisión de una resolución que no tuviese fundamentación a momento de imponerle una pena privativa de libertad, en infracción al art. 37 del CP, situación por la que considera un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración al debido proceso y derecho a la defensa. Por lo que corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la emisión del Auto de Vista impugnado, debiendo analizarse los siguientes aspectos:

El Tribunal de alzada a momento de reparar el error de derecho incurrido por el Juez inferior de acuerdo a su facultad prevista por los arts. 413 y 414 del CPP, previo a imponer la pena respectiva a la acusada, analizó la personalidad de la misma y consideró que fue su primer delito, que es una persona de mediana edad -52 años- madre de 4 hijos, así como su condición laboral y educacional para determinar la pena de dos años y seis meses, tomando en cuenta sobre todo los fines de la readaptación social de la pena