Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Como se puede advertir, conforme lo resuelto por el Tribunal de alzada, no resulta evidente


Como se puede advertir, conforme lo resuelto por el Tribunal de alzada, no resulta evidente que se haya incurrido en revalorización probatoria de la prueba PDD-3, pues no se le asignó valor distinto al otorgado en Sentencia, debido a que si bien conforme fs. 59 de obrados, el Juzgador le otorgó un valor relativo a dicha prueba, fue por cuanto se refería al derecho propietario de las partes comunes que también tenían los demás propietarios, situación que también se encuentra reflejada en el primer hecho probado cuando se determina que el inmueble de la calle Junín N° 721 pertenece a varios propietarios quienes tienen áreas comunes de las que todos son dueños, por ende tanto la prueba aludida como los hechos probados plasmados de la Sentencia no fueron modificados, manteniéndose de forma intangible; empero, lo que se modificó fue indudablemente el error de derecho realizado por el Juzgador a momento de subsumir la conducta de la acusada al tipo penal de Despojo, en el entendido que se afirmó la carencia de posesión por parte de la acusadora particular sobre el baño que se encuentra en las áreas comunes, sin que se haya considerado que tal posesión se ejerció siempre mediante sus respectivos inquilinos, situación por la cual en estricto cumplimiento de la facultad prevista en el art. 413 del CPP, y de la doctrina legal emitida dentro del presente caso plasmado en el Auto Supremo 802/2018 RRC de 10 de septiembre, en forma adecuada subsumió la conducta de la acusada al delito de Despojo previsto en el art. 351 del Código Penal